REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 08 de agosto de 2.008
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos BENJAMIN DE JESUS RIVAS RANGEL y ELVIA ROSA QUIJADA AQUINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.178.529 y V-4.187.459, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MAYURI MOHAMAD BLANCO y ORLANDO ENRIQUE RIVAS MALENOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.839.245 y V-3.725.835, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nro. B-41, del Conjunto Residencial Villas del Sol, ubicado al Norte de Guatire, dentro del área Residencial El Castillejo, en terrenos de la antigua hacienda El Ingenio, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 25 de Julio de 1.999, bajo el Nro. 41, Tomo 16, Protocolo 1º, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARJORIET CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.152. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC,
JANETH DIAZ MALDONADO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Nº 46.080.-
EMQ/YFC/CAOT.-
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