REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 08 de agosto de 2.008
198° y 149°

En virtud de haber sido designado Juez Temporal de este Despacho, según oficio Nro. CJ-08-1060 de fecha 02 de Mayo de 2.008, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos RUBEN JOSE DUARTE FERREIRA y RAFAEL MARIA LACHICA OCANDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.277.247 y V-4.053.353, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos EDWING JOSE OLMOS PEREZ y JOSMERY NUEZ DE OLMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.857.353 y V-11.044.349, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, parte de mayor extensión, situado en jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos del Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, en el sitio llamado Los Budares, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio los Salías del Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2.004, bajo el Nro. 07, Tomo 06, Protocolo 1º, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado CARLOS VIZCARRORDO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.436. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC,


JANETH DIAZ MALDONADO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA ACC,






Exp: Nº 46.117.-
EMMQ/YFC/CAOT.-