REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 08 de agosto de 2.008
198° y 149°

En virtud de haber sido designado Juez Temporal de este Despacho, según oficio Nro. CJ-08-1060 de fecha 02 de Mayo de 2.008, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos BETSY LISSEPTH RODRIGUEZ y FELIPE GONZALEZ AVILAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.400.033 y V-3.121.369, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VINICIO EFRAIN MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.690.045, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sitio denominado “Potrero en Medio”, Jurisdicción del Municipio Carrizal del antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 2.004, bajo el Nro. 44, Protocolo Primero, Tomo 15, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ANTONIO SANCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.032. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC,


JANET DIAZ MALDONADO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACC,




Exp: Nº 46.123.-
EMMQ/CAOT.-