REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 08 de agosto de 2.008
198º y 149º
En virtud de haber sido designado Juez Temporal de este Despacho, según oficio Nro. CJ-08-1060 de fecha 02 de Mayo de 2.008, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos ELSA MARIA BORGO DE MATEU, ELSA MARIA DE LAS MERCEDES MATEU DE SANTELIZ y MARIA CONCEPCIÓN MATEU BORGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.850.744, V-6.824.879 y V-6.824.881, respectivamente, en la sucesión del De-Cujus LEONARDO MATEU SUAY, quien falleció ab-intestato, en fecha 29 de Junio de 2008, en la Municipio Los Salias del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes6, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada ANGELA SANTORO NIFOSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.004. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC,
JANETH DIAZ MALDONADO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ/CarlosOlmos
Exp. N° 46.155
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