REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 08 de agosto de 2.008
198º y 149º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos GREGORIO MANRIQUE GRIMAN, LUIS RAFAEL MANRIQUE ADRIAN, GONZALO GREGORIO MANRIQUE ADRIAN, GRACIELA COROMOTO MANRIQUEZ ADRIAN, CARLOS JOSE MANRIQUE ADRIAN, RAMON ANTONIO MANRIQUE ADRIAN, ANA JOSEFINA MANRIQUE ADRIAN, JOSE DEL CARMEN MANRIQUE ADRIAN y CARMEN TERESA MANRIQUE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-613.372, V-10.280.295, V-14.481.053, V-14.481.271, V-6.875.922, V-10.280.463, V-10.280.417, V-10.280.296 y V-6.876.114, respectivamente, en la sucesión de la De-Cujus FLOR VICENTA ADRIAN DE MANRIQUE, quien falleció ab-intestato, en fecha 27 de Junio de 2008, en su casa, ubicada en vía Pozo de Rosas, Sector Garabato, San Pedro de Los Altos del Estado Miranda, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.186. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC,


JANETH DIAZ MALDONADO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA ACC,


EMQ/CarlosOlmos
Exp. N° 46.213