REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY



DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO ORTIZ PAJARO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.028.565.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038.

DEMANDADO: AQUILINA AIDEE HOLGUIN TOALA, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 22.446.641.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.

EXPEDIENTE N° 1393-07

Se inicia el presente juicio en fecha 26 de julio del 2007, presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO ORTIZ PAJARO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.028.565, asistido del abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038, contra la ciudadana AQUILINA AIDEE HOLGUIN TOALA, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 22.446.641, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA. En fecha 01 de agosto del 2007, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación de la ciudadana AQUILINA AIDEE HOLGUIN TOALA. En fecha 24 de septiembre del 2007, el tribunal acordó librar la respectiva compulsa de citación. En fecha 27 de febrero del 2008, el apoderado judicial de la parte actora consigno los resultados de la citación de la parte demandada, compareció la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana AQUILINA AIDEE HOLGUIN TOALA, y consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 27 de mayo del 2008, la parte actora mediante diligencia consigno escrito de pruebas.
En fecha 09 de junio del 2008, el tribunal mediante auto ordeno agregar a los autos los escritos de pruebas consignados por las partes.
En fecha 16 de junio del 2008, el tribunal mediante auto admitió las pruebas consignadas por las partes en el presente juicio.
En fecha 18 de julio del 2008, mediante auto el tribunal ordeno agregar comisión librada al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy.
En fecha 05 de agosto del 2008, la parte demandada AUILINA AIDEE HOLGUIN TOALA y la parte actora PEDRO ANTONIO ORTIZ PAJARO, consignaron escrito de Convenimiento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convenimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escritos de convenimiento celebrado entre la demandada ciudadana AQUILINA AIDEE HOLGUIN TOALA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.446.641, asistida por la abogada ALIDA VEGAS GUZMAN, inscrita en el inpreabogado Nro. 104.927, por una parte y por la otra, el ciudadano PEDRO ANTONIO ORTIZ PAJARO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.028.565, asistido del abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038. Donde ambas partes convienen de mutuo y perfecto acuerdo, en liquidar los bienes inmuebles adquiridos durante su unión concubinaria, de la siguiente manera; SE ADJUDICA: A la ciudadana AQUILINA AIDEE HOLGUIN TOALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.446.641, en plena y exclusiva propiedad, PRIMERO: Un bien inmueble, representado por una vivienda enclavada en una superficie de aproximadamente treinta y cuatro metros cuadrados (34 Mts/2) y construida en un terreno de propiedad privada, ubicada en la calle Lira, del Barrio doce (12) de octubre, parte alta de la Dolorita, casa N° 40, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda. El mismo consta y se evidencia de Titulo Supletorio, de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2006), evacuado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estando el mismo anexado a la presente demanda marcado con la letra “C”. SEGUNDO: Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 38 de la “URBANIZACION BETANIA”, desarrollada sobre una extensión de terreno con una superficie aproximada de veinticuatro mil quinientos metros cuadrados (24.500 Mts/2), la cual forma parte de una mayor extensión, ubicada al margen derecho de la Carretera Nacional La Raisa, partiendo de la población de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, a la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. El inmueble esta distinguido con el número catastral 664-2.005 y la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts/2). Sus linderos son: NORESTE: Parcela 37, en una longitud de 20 Mts; SURESTE: Parcela 48, en una longitud de 6 Mts; SUROESTE: Parcela 39, en una longitud de 20 Mts y NOROESTE: Calle 2, en una longitud de 6 Mts. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de 0,8621% y consta de documento debidamente protocolizado, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy, de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil cinco (2005), bajo el N° 22, folios 225 al 234 Vto., tomo 13, protocolo primero, trimestre cuarto del citado año. Igualmente SE ADJUDICA: Al ciudadano PEDRO ANTONIO ORTIZ PAJARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.028.565, en plena y exclusiva propiedad: Un bien inmueble representado por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 46, situada en la “URBANIZACION BETANIA” , desarrollada sobre una extensión de terreno con una superficie aproximada de veinticuatro mil quinientos metros cuadrados (24.500 Mts/2), la cual forma parte de una mayor extensión, ubicada al margen derecho de la Carretera Nacional La Raisa, partiendo de la población de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, a la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el cual consta y se evidencia, de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil dos (2002), bajo el N° 25, folios 219 al 231 Vto., Tomo 3, Protocolo Primero, trimestre primero del citado año. La parcela de terreno tiene un área aproximada de Ciento veinte metros cuadrados (120,00 Mts/2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la parcela N° 45, en una longitud de veinte metros (20,00 mts); SURESTE: Con la calle 3 en una longitud de seis metros (6,00 mts); SUROESTE: Con la parcela N° 47, en una longitud de veinte metros (20,00 mts) y NOROESTE: Con la parcela N° 36 en una longitud de seis metros (6,00 mts), correspondiéndole un porcentaje de 0,8621 %. TERCERO: Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 38 de la “URBANIZACION BETANIA”, desarrollada sobre una extensión de terreno con una superficie aproximada de veinticuatro mil quinientos metros cuadrados (24.500 Mts/2), la cual forma parte de una mayor extensión, ubicada al margen derecho de la Carretera Nacional La Raisa, partiendo de la población de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, a la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. El inmueble esta distinguido con el número catastral 664-2.005 y la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts/2). Sus linderos son: NORESTE: Parcela 37, en una longitud de 20 Mts; SURESTE: Parcela 48, en una longitud de 6 Mts; SUROESTE: Parcela 39, en una longitud de 20 Mts y NOROESTE: Calle 2, en una longitud de 6 Mts. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de 0,8621% y consta de documento debidamente protocolizado, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy, de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil cinco (2005), bajo el N° 22, folios 225 al 234 Vto., tomo 13, protocolo primero, trimestre cuarto del citado año. Ahora bien ambas partes declaran de mutuo y común acuerdo renuncian formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que han realizado, solicitando su homologación y archivo respectivo.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas solicitadas en el escrito de convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de agosto del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/ ysabel
Exp. Nro. 1393-07