REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY



DEMANDANTE: PETRONIO RAMON BOSQUES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.135.947.-


DEMANDADOS: EVANGELINA SOTO GARCIA Y WIRMER SOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 12.085.175 y 12.977.484 respectivamente.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD.

EXPEDIENTE N° 1763-08


Se inicia el presente juicio en fecha 14 de marzo del 2008, presentado por el ciudadano PETRONIO RAMON BOSQUES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.135.947, quien actúa en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos EVANGELINA SOTO GARCIA Y WIRMER SOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 12.085.175 y 12.977.484 respectivamente, por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD. En fecha 27 de marzo del 2008, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación de los ciudadanos EVANGELINA SOTO GARCIA Y WIRMER SOTO GARCIA. En fecha 07 de abril del 2008, el tribunal libro las respectivas compulsas de citaciones. En fecha 09 de junio del 2008, mediante diligencia el alguacil de este tribunal consigno debidamente firmados los recibos de citaciones correspondientes a los ciudadanos WIRMER SOTO GARCIA Y EVANGELINA SOTO GARCIA.
En fecha 30 de julio del 2008, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas LLAIRA GOMEZ RICO Y MARIA AREVALO MEDINA, inpreabogado Nros. 23.076 y 19.096 respectivamente, y consignaron Escrito de Contestación.

En fecha 05 de agosto del 2008, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas LLAIRA GOMEZ RICO Y MARIA AREVALO MEDINA, inpreabogado Nros. 23.076 y 19.096 respectivamente, y consignaron Escrito de Convenimiento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convenimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escritos de convenimiento celebrado entre los demandados ciudadanos WIRMER SOTO GARCIA Y EVANGELINA SOTO GARCIA, representados por sus apoderadas judiciales abogadas LLAIRA GOMEZ RICO Y MARIA AREVALO MEDINA, inpreabogado Nros. 23.076 y 19.096 respectivamente, por una parte y por la otra, la parte actora el ciudadano PETRONIO RAMON BOSQUES, inpreabogado Nro. 43.697, quien actúa en su propio nombre y representación, a fin de dar por terminado y poner fin al presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD, han decidido, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, suscribir el presente Convenimiento, en los términos siguientes: PRIMERO: El demandante acepta y así lo reconoce, que los demandados en este juicio, en su condición de copropietarios o coherederos, se sustituyan y subroguen a prorrata de sus cuotas en todos los derechos de propiedad que adquirió de la parte o alícuota de un 25% de cada uno de los comuneros: MARCIAL SOTO GARCIA y MANUEL SOTO GARCIA, resultando un 50% sobre los bienes en la comunidad indivisa, en los mismos términos y condiciones establecidos en el documento de la dación en pago, antes citado, devolviendo el precio que en ella consta, conforme al supuesto normativo contenido en el artículo 1.546 del Código Civil. En virtud de la subrogación de WIRMER SOTO GARCIA y EVANGELINA SOTO GARCIA, recibe en este acto a su satisfacción, el equivalente del precio de la Dación de pago o sea, la cantidad de: SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (73.160 Bs.f) y el valor de los gatos que realice por dicha operación y por concepto de mis honorarios profesionales, todo lo cual estimamos en la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (12.840,00 Bs.f), para un total que suma la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (86.000,00 Bs.f), pagados por los retrayentes mediante cheque N° 78180416 de fecha 31 de julio de 2008 con cargo a la cuenta del Banco Mercantil N° 0105-0103-21-1103060333 por la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares Fuertes (33.000,00 Bs.f) y cheque N° 00000030 de fecha 31 de julio de 2008 con cargo a la cuenta del Banco Provincial N° 0108-0505-85-0100085831, por la cantidad de Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes (53.000,00 Bs.f) que me han abonado a prorrata de un 25%, porque este porcentaje representa la cuota o porción en la que concurre cada uno en la comunidad; y en esa misma proporción adquieren la copropiedad en los bienes inmuebles o unidades que forman parte del “EDIFICIO GALICIA”, ubicado en la Calle San Diego, Sector El Chaparral de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, construido sobre una Parcela de terreno propio de Quinientos Veinticinco Metros Cuadrados ( 525 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: propiedad de Arturo Fombona Rodríguez; SUR: propiedad de Abdón Piñate y Calle San Diego; ESTE: Con propiedad que es o fue de Balbino Salazar; OESTE: propiedad de Manuel Correa Benavides, constituidas por: 1ª).- EL APARTAMENTO IDENTIFICADO CON EL Nº 1, UBICADO EN LA TORRE “A”, PRIMER PISO, con una superficie de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRAFOS ( 109, 91 M2), comprendido dentro de los linderos particulares: NORTE: Apartamento Nº 2, SUR: fachada Sur del Edificio y calle San Diego, ESTE: Torre B del Edificio Galicia y pasillo de circulación, y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; consta de: sala, comedor, dos (2) dormitorios con baño común, un (1) cuarto de servicio con baño ,patio de ventilación, cocina, lavadero y un (1) balcón que da al frente del edificio; y le corresponde un porcentaje de condominio de 7,38%; 2ª).- EL APARTAMENTO IDENTIFICADO CON EL Nº 5, UBICADO EN LA TORRE A, SEGUNDO PISO, con una superficie de CIENTO DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS ( 119,52 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada Norte del Edificio, SUR: Apartamento Nº 4, ESTE: Torre B del Edificio Galicia y pasillo de circulación ; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; consta de: sala, comedor, dos (2) dormitorios con baño común, un (1) cuarto de servicio con baño, cocina, lavadero y una (1) terraza de 22,26 m2; y le corresponde un porcentaje de condominio de 7,95%; 3º).- EL LOCAL COMERCIAL, UBICADO EN LA PLANTA BAJA DE LA TORRE B, con una superficie de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRDOS (177,47 M2), comprendido dentro de los linderos particulares NORTE: fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio y calle San Diego, ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Torre A del Edificio Galicia y rampa de acceso al sótano; le corresponde un porcentaje de condominio de 10,50%; y 4ª.-) LA OFICINA IDENTIFICADA CON EL Nº 4, UBICADA EN LA TORRE B, SEGUNDO PISO, con una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (65,37 M2); comprendida dentro de los linderos particulares: NORTE: Oficina Nº 5, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Torre A del Edificio Galicia y pasillo de circulación; posee un baño incorporado y le corresponde un porcentaje de condominio de 4,75%; adquiridos por herencia de su común causante, su padre: MANUEL SOTO MARTÍNEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.990.206, fallecido en fecha 28 de Marzo de 2000, tal como constan en la Planilla Sucesoral contenida en el Expediente Numero 020137, expedida por el Departamento de Sucesiones del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy, SENIAT, Región Capital. El Edificio Galicia, lo construyo en vida Manuel Soto Martínez, antes identificado, sobre una Parcela de terreno de Quinientos Veinticinco Metros Cuadrados (525 M2) y sus partes fueron destinadas a ser enajenadas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, tal como consta de documentos protocolizados ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda en fecha: 04 de Diciembre de 1961, bajo el Nº 68, Protocolo Primero, en fecha: 31 de Agosto de 1962, bajo el Nº 43, Protocolo Primero y de fecha 19 de Septiembre de 1991, bajo el Nº 05, Protocolo Primero, Tomo 05, y de fecha 22 de Julio de 1994, bajo el Nº 20, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer trimestre. Tiene asignado en el Catastro Municipal el Nº 5.051-5. SEGUNDO: Las apoderadas judiciales de los ciudadanos WIRMER SOTO GARCIA Y EVANGELINA SOTO GARCIA, declaran estar en total acuerdo con lo expuesto, por lo que declaran desistir de la acción y del procedimiento del juicio de Retracto Legal que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito, identificada con el Nro. 28175-2008. Solicitando ambas partes la Homologación del presente Convenimiento y su archivo respectivo.-

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1.- HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2.-La adquisición por subrogación en virtud del ejercicio del derecho de Retracto Legal de los derechos de propiedad por parte de WIRMER SOTO GARCIA y EVANGELINA SOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nros. 12.977.484 y 12.085.175, respectivamente, en la proporción de un 25% para cada uno, derechos de propiedad que los comuneros: MARCIAL SOTO GARCIA y MANUEL SOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nros. 10.077.773 y 6.420.218 respectivamente; quienes cedieron en pago al Dr. PETRONIO RAMON BOSQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.135.947, abogado e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 43.697, los derechos del “EDIFICIO GALICIA”, ubicado en la Calle San Diego, Sector El Chaparral de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, construido sobre una Parcela de terreno propio de Quinientos Veinticinco Metros Cuadrados ( 525 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: propiedad de Arturo Fombona Rodríguez; SUR: propiedad de Abdón Piñate y Calle San Diego; ESTE: Con propiedad que es o fue de Balbino Salazar; OESTE: propiedad de Manuel Correa Benavides, constituidas por: 1º).- El apartamento identificado con el nº 1, ubicado en la torre “a”, primer piso, con una superficie de ciento nueve metros cuadrados, con noventa y un decímetros cuadrados ( 109, 91 m2), comprendido dentro de los linderos particulares: NORTE: Apartamento Nº 2, SUR: fachada Sur del Edificio y calle San Diego, ESTE: Torre B del Edificio Galicia y pasillo de circulación, y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; consta de: sala, comedor, dos (2) dormitorios con baño común, un (1) cuarto de servicio con baño, patio de ventilación, cocina, lavadero y un (1) balcón que da al frente del edificio; y le corresponde un porcentaje de condominio de 7,38%; 2º).- El apartamento identificado con el nº 5, ubicado en la torre a, segundo piso, con una superficie de ciento diez y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados ( 119,52 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada Norte del Edificio, SUR: Apartamento Nº 4, ESTE: Torre B del Edificio Galicia y pasillo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; consta de: sala, comedor, dos (2) dormitorios con baño común, un (1) cuarto de servicio con baño, cocina, lavadero y una (1) terraza de 22,26 m2; y le corresponde un porcentaje de condominio de 7,95%; 3º).- El local comercial, ubicado en la planta baja de la torre b, con una superficie de ciento setenta y siete metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (177,47 m2), comprendido dentro de los linderos particulares NORTE: fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio y calle San Diego, ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Torre A del Edificio Galicia y rampa de acceso al sótano; le corresponde un porcentaje de condominio de 10,50%; y 4º.-) LA OFICINA IDENTIFICADA CON EL Nº 4, UBICADA EN LA TORRE B, SEGUNDO PISO, con una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (65,37 M2); comprendida dentro de los linderos particulares: NORTE: Oficina Nº 5, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Torre A del Edificio Galicia y pasillo de circulación; posee un baño incorporado y le corresponde un porcentaje de condominio de 4,75%; adquiridos por herencia de su común causante, su padre: MANUEL SOTO MARTÍNEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.990.206, fallecido en fecha 28 de Marzo de 2000, tal como constan en la Planilla Sucesoral contenida en el Expediente Numero 020137, expedida por el Departamento de Sucesiones del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy, SENIAT, Región Capital. El Edificio Galicia, lo construyo en vida Manuel Soto Martínez, antes identificado, sobre una Parcela de terreno de Quinientos Veinticinco Metros Cuadrados (525 M2) y sus partes fueron destinadas a ser enajenadas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, tal como consta de documentos protocolizados ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda en fecha: 04 de Diciembre de 1961, bajo el Nº 68, Protocolo Primero, en fecha: 31 de Agosto de 1962, bajo el Nº 43, Protocolo Primero y de fecha 19 de Septiembre de 1991, bajo el Nº 05, Protocolo Primero, Tomo 05, y de fecha 22 de Julio de 1994, bajo el Nº 20, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer trimestre. Tiene asignado en el Catastro Municipal el Nº 5.051-5.
Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas solicitadas en el escrito de convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de agosto del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA



En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-





EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA







AO/ ysabel
Exp. Nro. 1763-08