REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY



DEMANDANTE: ORLANDO HUMBERTO HERNANDEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.805.224.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.180.

DEMANDADO: INVERSIONES MABENI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo del 2001, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 88 A-Pro.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA


EXPEDIENTE N° 423-05

Se inicia el presente juicio en fecha 11 de enero del 2005, presentado por el ciudadano ORLANDO HUMBERTO HERNANDEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.805.224, demanda por PARTICION DE HERENCIA a la Empresa INVERSIONES MABENI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo del 2001, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 88 A-Pro. En fecha 24 de enero del 2005, se dicto auto de admisión de la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de septiembre del 2006, se dicto sentencia mediante la cual se declaro Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano ORLANDO HUMBERTO HERNANDEZ FIGUERA, contra la Empresa INVERSIONES MABENI C.A., por PARTICION DE HERENCIA.
En fecha 12 de abril del 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto sentencia mediante la cual Confirma la sentencia dictada por este tribunal en fecha 18 de septiembre del 2006.
En fecha 24 de marzo del 2008, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, declaro sin lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial de INVERSIONES MABENI C.A., contra la sentencia dictada el 12 de abril del 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
En fecha 28 de julio del 2008, Comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada y consignaron escrito de Convenimiento suscritos por ambas partes.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convenimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escritos de convenimiento celebrado entre el apoderado judicial de la parte actora ORLANDO HUMBERTO HERNANDEZ FIGUERA, abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inpreabogado Nro. 44.180, y la parte demandada INVERSIONES MABENI C.A., abogada MIRTHA THARIFFE DE MORA, inpreabogado Nro. 10.459, los cuales convienen en: Primero: Ambas partes convienen en que son únicos y exclusivos propietarios del inmueble situado en pueblo abajo, avenida Bolívar No. 02, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, inscrito por ante la Oficina Municipal de Catastro bajo el No. 848, adquirido por Martín Figuera, mediante documento autenticado el 23 de febrero de 1914, por ante el Juzgado del Municipio Charallave, protocolizado posteriormente ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta, hoy Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1967, bajo el No. 03, Protocolo Primero, adicional 3. Instrumento mediante el cual Félix Aponte vende a Martín Figuera, un Caney cubierto de tejas y un solar que dice medir por su frente cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 mts), y por el fondo sesenta y un metros con cincuenta centímetros (61,50 mts), que circunscribiera dentro de los siguientes linderos: Norte: con solar de Pedro Castillo; Sur: con solar de José de las Mercedes López; Naciente: solar de Fernando Cisneros, calle real en medio; Poniente: con solar de Norberto Bogado. Segundo: El deslindado inmueble les pertenece por haberlo adquirido la totalidad de los derechos, en la forma y proporción siguiente: Orlando Humberto Hernández Figuera compra derechos equivalentes a la tercera (1/3) parte del valor del inmueble mediante documento otorgado por ante la Notaria Pública Décima Novena de Caracas, el 26 de octubre del año 1982, bajo el No. 13, tomo 41 de los libros respectivos, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta, hoy de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el No. 5, folio 30 al 32, Protocolo Primero, tomo 6, de fecha 28 de octubre de 1982; mientras que Inversiones Mabeni C.A., compra los restantes derechos equivalentes a las dos terceras (2/3) partes sobre el valor del inmueble de acuerdo a documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, que se relacionan a continuación: A.- El No. 46, de fecha 28 de noviembre del año 2002, tomo 17 del Protocolo Primero. C.- el No. 27 de fecha 28 de marzo del año 2003, tomo 13 del Protocolo Primero. Tercero: Ambas partes acatan la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques el 12 de abril del año 2007, que ordenara la partición del deslindado inmueble atendiendo a las cuotas partes que les asisten y que especificaran. Cuarto: Ambas partes convalidad el informe consignado por los expertos, y que el tribunal homologara en el sentencia en cuanto al área del terreno ocupada por Inversiones Mabeni C.A, 2.033,8130 M2, donde se edificara el Centro Comercial Plaza Chara; y el área ocupada por Orlando Humberto Hernández Figuera de 653,2114 m2, donde se localiza un local comercial de su propiedad, destinado a la venta de comida rápida con su respectivo solar; cuya sumatoria arroja el área total del terreno 2687,0243 m2. Quinto: Ambas partes convienen en extinguir la comunidad proindivisa que ejercen sobre el inmueble, dividiéndolo en dos (2) lotes, que identifican para facilitar la partición bajo el No. 1 y No.2, de acuerdo al levantamiento topográfico que se presentara a los efectos de sus inserción en el cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, adjudicándose la propiedad en forma exclusiva de cada uno de los lotes cuya medida y linderos particulares señalan: Inversiones Mabeni C.A., se adjudica en pago de las dos terceras partes de los derechos sobre el inmueble objeto de la partición, el lote de terreno distinguido bajo el No. 1, que comprende un área de 2.033,8130 metros cuadrados, circunscrito bajo los linderos y medidas particulares siguientes: Por el Este, que es su frente antigua Calle Bolívar de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, hoy Avenida 2 Bolívar en 31, 55 metros; por el Oeste, que es su fondo con solar que es o fue de Norberto Bogado en 31,50 metros; por el Norte, con solar que es o fue de Pedro Castillo, en 65, 34 metros; y por el Sur, con el lote No. 2 que se adjudicara a Orlando Humberto Hernández Figuera en 63,75 metros. Sobre el lote adjudicado, Inversiones Mabeni C.A., edifico por cuenta propia y con dinero proveniente de su peculio particular el Centro Comercial denominado “Plaza Chara”. Orlando Humberto Hernández Figuera se adjudica en pago de la tercera (1/3) parte de los derechos que le asisten sobre el inmueble objeto de la partición, el lote de terreno distinguido bajo el No. 2 que comprende un área de 653,2114 metros cuadrados, circunscrito bajo los linderos y medidas particulares siguientes: Por el Este, que es su frente antigua Calle Miranda, en 10,45 metros ; por el Oeste, que es su fondo con solar que es o fue de Norberto Bogado en 10,70 metros; por el Norte, con el lote No. 1 adjudicado a Inversiones Mabeni C.A., en 63,75 metros; y por el Sur, con solar que es o fue de José de las Mercedes López en 63,73 metros. Sobre el alinderado lote No. 2, Orlando Humberto Hernández Figuera ejerció la propiedad exclusiva sobre la casa allí edificada a base de paredes de bloque de arcilla, techa de tejali, y piso de cemento, que para la oportunidad de la experticia se observo modificada en un local para uso comercial, que fuera propiedad de Martín Olegario Figuera Delgado, y se le diera en venta en la oportunidad de otorgarle el documento de enajenación de los derechos equivalente a una tercera parte (1/3) del valor del inmueble, según obra del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta, hoy de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el No. 5, folio 30 al 32, Protocolo Primero, Tomo 6, de fecha 28 de octubre de 1982. Sexto: Inversiones Mebeni C.A., se compromete y obliga en entregar a Orlando Humberto Figuera la cantidad de Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 570.000) en la forma siguiente: Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000) a la firma del presente, y el saldo de Trescientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 370.000) en el lapso de un año, mediante tres cuotas de vencimiento cuatrimestral las dos primeras por Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000) la tercera y ultima por Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs.130.000), exigibles a partir de la fecha cierta de este documento. Séptimo: Orlando Humberto Hernández Figuera a través de su apoderado conviene en que la suma señalada constituye el más amplio finiquito por la diferencia de metraje sobre la extinguida copropiedad del bien, las costas procesales inclusive honorarios de abogados, así como los interesas por el plazo concedido para la cancelación del saldo. Octavo: Inversiones Mabeni C.A., como garantía de fiel cumplimiento de la obligación contraída, constituye hipoteca convencional y de primer grado hasta por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) a favor de Orlando Humberto Hernández Figuera sobre el lote No.2 que le fuera adjudicado en propiedad, cuyo linderos y medidas son: Por el Este, que es su frente antigua Calle Bolívar de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, hoy avenida 2 Bolívar en 31,55 metros; por el Oeste, que es su fondo con solar que es o fue de Norberto Bogado en 31,50 metros; por el Norte, con solar que es o fue de Pedro Castillo, en 65,34 metros; y por el Sur, con el lote No. 2 que se adjudicara a Orlando Humberto Hernández Figuera en 63,75 metros. Suma establecida a los solos fines de determinar el alcance de la hipoteca, constituida para garantizar la devolución de la cancelación de la suma de Trescientos Setenta Mil Bolívares (Bs.370.000). Novena: Orlando Humberto Hernández Figuera a través de su mandante conviene en que recibe la expresada cantidad de Doscientos Mil Bolívares, mediante cheque N° 03401729, librado contra el Banco Exterior de fecha 15 de julio del año 2008. Décima: Inversiones Mabeni C.A., asume el pago de impuestos Municipales anta la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda hasta la fecha de protocolización de este documento; igualmente asume el pago de los gastos de Registro de este documento ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Décima Primera: Ambas partes declaran que la partición efectuada satisface las expectativas que en derecho nos asiste, atendiendo a la alícuota de los derechos sobre la cosa común, especificando el haber de cada participe, y adjudicándonos en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más convenientes, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil en materia de partición según lo ordena el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, y es por lo que nada tenemos que reclamarnos en lo sucesivo, por quedar extinguida la comunidad del bien a través de la adjudicación de los lotes, y la compensación dineraria por diferencia en la cabida, donde se evitara desmembrar el inmueble y causas perjuicios por la división a la calidad de las explotaciones de los coparticipes, comprometiéndonos recíprocamente al saneamiento de Ley. Décima Segunda: Ambas partes solicitaron se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio; así como también se ordene mediante oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda la protocolización del presente documento.

DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas solicitadas en el escrito de convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de agosto del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/ ysabel
Exp. Nro. 423-05