REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
SOLICITANTE: ELISA GONZALEZ, venezolana, indocumentada.
EXPEDIENTE Nº S-165.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 25 de octubre del 2004, se recibió por ante este tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la Dra. MARY TORO DEL ROSARIO, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien actúa de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación de la ciudadana ELISA GONZALEZ, indocumentada, quien dice ser hija de la ciudadana MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.290.284, quien nació en fecha 07 de enero del año 1981, en la Maternidad Hospital Simón Bolívar, Ocumare del Tuy. Acompañó a la solicitud, 1° Constancia de No presentación expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda. 2° Acta de fecha 25 de agosto de dos mil cuatro. 3° Copia de la cédula de identidad de la madre.
En fecha 27 de octubre del 2004, fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la fiscal del ministerio público
En fecha 02 de noviembre del 2004, fue notificada la fiscal del ministerio público
En fecha 13 de diciembre del 2004, se ordeno librar oficios al Jefe de los servicios de estadísticas y archivos del Hospital Simón Bolívar de Ocumare del Tuy, y al Director del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Ocumare del Tuy.
En fecha 25 de enero del 2005, mediante diligencia la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público manifiesta no tener objeción alguna con respecto a lo solicitado.
En fecha 04 de octubre del 2007, comparece ante este tribunal la ciudadana MARIA GONZALEZ, para realizar la declaración referente a lo solicitado.
En fecha 18 de octubre del 2007, se ordeno librar el respectivo edicto el cual seria publicado en el diario La Voz.
En fecha 20 de noviembre del 2007, el ciudadano Secretario abogado Manuel García fijó el citado edicto en la cartelera de este tribunal.
En fecha 31 de julio del 2008, la ciudadana ELISA GONZALEZ, asistida de la abogada ESTHER BRAVO DE SUAREZ, y consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario La Voz.
MOTIVA
Este tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos por el solicitante:
1). Constancia de no presentación expedida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander, de fecha 17 de marzo del 2000, y Registro Principal del Estado Miranda, de fecha 13 de junio del 2000, en la cual se demuestra que la ciudadana ELISA GONZALEZ no fue presentado en su debida oportunidad. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
2) Testimonial realizada por la ciudadana MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.290.284, donde manifestó: a) ser madre del solicitante, b) que nació en el Hospital de Ocumare, el día siete (07) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1.981), c) que no pudo presentarla en su debida oportunidad ante las autoridades competentes porque en ese tiempo tenia muchos problemas con el papa de ella y se le extraviaron los papeles y los libros del hospital se habían quemados y no se los dieron nuevos, d) que no la presentó en ningún otro Estado de la República porque no tenia documentos para hacerlo. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE
Ahora bien, analizados como han sido los medios probatorios traídos a los autos por el solicitante, esta Juzgadora considera que en el caso que nos ocupa quedó plenamente demostrado el hecho alegado por este en la solicitud, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de que lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente la solicitud de Inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana ELISA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad Y ASI DE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ELISA GONZALEZ, quien nació en fecha siete (07) de enero del año mil novecientos ochenta y uno (1.981), en el Hospital General de Los Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, hija de la ciudadana MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.290.284.
2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).- Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
EXP. N° S-165
|