REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 13 de Agosto del 2.008
198° y 149°


SOLICITANTE: JACQUELINE YAJAIRA RIVAS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.430.214.

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO NICOLÁS ASTONE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.091.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 1928-08

Mediante libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de mayo del 2.008 compareció la ciudadana JACQUELINE YAJAIRA RIVAS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.430.214, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO NICOLÁS ASTONE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.091, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 1239, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.982.
El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha acta se transcribió erróneamente el nombre de la solicitante: “JAQUELINE”, siendo lo correcto “JACQUELINE”, según consta de copias fotostáticas del acta de nacimiento y de la cedula de identidad cursante en el presente expediente a los folios tres (03) y cinco (05), en la cual la ciudadana JACQUELINE, es hija de los ciudadanos FRANCISCO RIVAS y YAJAIRA MERCEDES CASTELLANOS, donde se puede constatar que en efecto el nombre es JACQUELINE y no JAQUELINE como quedo asentado en la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JACQUELINE en la que los padres de la presentada son los ciudadanos FRANCISCO RIVAS y YAJAIRA MERCEDES CASTELLANOS, a fin de que en la nota marginal donde dice: “JAQUELINE”, se lea y se diga “JACQUELINE”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día trece (13) del mes de agosto del dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/darma*
EXP 1928-08