REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Expediente: 1632-07
PARTE ACTORA: ENGELBERT AGUILERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.138.504.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA NAPOLES, Inpreabogado Nº 89.079.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA AGUIALKO C.A, ciudadano JOSÉ GIOVANNY, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.108.606 y a la empresa SEGUROS CARONI C.A.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRANSITO)
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 26-11-2007, por el ciudadano ENGELBERT AGUILERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.138.504, contra la: EMPRESA CONSTRUCTORA AGUIALKO C.A, el ciudadano JOSE GIOVANNY, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.108.606 y la empresa SEGUROS CARONI C.A.
En fecha 04 de diciembre del 2007, se procedió a la admisión de la referida demanda, ordenándose librar compulsa a la parte demandada.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 04 de Diciembre del dos mil siete (2007), fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO) Interpuesto por el ciudadano ENGELBERT AGUILERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.138.504, contra la: EMPRESA CONSTRUCTORA AGUIALKO C.A, el ciudadano JOSE GIOVANNY, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.108.606 y la empresa SEGUROS CARONI C.A. de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano ENGELBERT AGUILERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.138.504, contra la: EMPRESA CONSTRUCTORA AGUIALKO C.A, el ciudadano JOSE GIOVANNY, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.108.606 y la empresa SEGUROS CARONI C.A, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Adolfo
EXP: 1632-07
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