REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 06 de agosto de 2008.
198° y 149°
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en fecha 15 de julio del 2008, mediante auto se fijó la audiencia preliminar en la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente fue realizada la misma en fecha 28 de julio del presente año, declarándose desierto el referido acto; este Tribunal repara en que dicho pronunciamiento al respecto no fue realizado en su oportunidad procesal correspondiente; en virtud de la contestación del tercero llamado a juicio tal y como lo establece el procedimiento en los artículos 866, 867, 868 y 869 del Código de Procedimiento Civil y siendo que dicha omisión altera los lapsos procesales especiales establecidos en la mencionada Ley y en consecuencia vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, que establece; “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, en concordancia con la parte infine del artículo 211 del Código de procedimiento Civil;…” en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito”.
En este sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpa de éstas, y que siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
A los fines de subsanar el error enunciado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, DECLARA: PRIMERO: La reposición de la presente causa al estado de que este Tribunal notifique a las partes en la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (Tránsito); SEGUNDO: La fijación de una nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio y TERCERO: La nulidad de los autos de fecha 15-07-2008 y siguientes.. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
AO/ eleana*
EXP: 632-05.
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