REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Expediente: 1237-07

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RESEHO S. R. L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 16 de abril de 1975, bajo el Nº 23, tomo 27-A-Adc y en el Ministerio de Fomento bajo el Nº 365-1.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.057.

PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA ROSALES DOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.812.557.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

NARRATIVA
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 09 de mayo del dos mil siete (2007), por la abogada EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.057, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RESEHO S. R. L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 16 de abril de 1975, bajo el Nº 23, tomo 27-A-Adc y en el Ministerio de Fomento bajo el Nº 365-1, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha incoado contra la ciudadana: MARIA TERESA ROSALES DOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.812.557.
Cursa al folio 34, de fecha 25 de mayo de 2007, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 36 de fecha 17 de julio de 2007, se ordeno libro la compulsa de la parte demandada.
Cursa al folio 39 de fecha 06 de agosto de 2007, consignación por parte del alguacil de este Tribunal del recibo de citación firmado por la parte demandada.
Cursa a los folio 42 y 43, de fecha 08 de agosto de 2007, escrito de contestación de la demanda suscrita por la parte demandada.
Cursa al folio 60 y 61, de fecha 24 de agosto de 2007, escrito de promoción de pruebas suscrito por la parte actora.
Cursa al folio 62 de fecha 26 de septiembre de 2007, auto de admisión de pruebas dictado por este tribunal..
Cursa al folio 63 de fecha 13 de diciembre de 2007, diligencia por parte de la parte actora en la que consigna acta de defunción de la parte demandada.
Cursa al folio 65 de fecha 14 de enero de 2008, auto en la que se suspende el juicio hasta tanto la parte actora consigne la dirección del heredero o los herederos de conformidad con el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 66 de fecha 24 de enero de 2008, diligencia de la parte actora en la que señala la dirección del único heredero de la parte demandada.
Cursa al folio 67 de fecha 26 de febrero de 2008, auto en que se ordeno librar compulsa al heredero de la parte demandada.
Cursa al folio 74de fecha 17 de julio de 2008, diligencia por parte del alguacil de este Tribunal en la que señala que no le fueron entregados los medios para la citación del heredero de la parte demandada.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha (26) de julio del dos mil ocho (2008), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 12 de mayo del dos mil ocho (2008), fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento *a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RESEHO S. R. L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de abril de 1975, bajo el Nº 23, tomo 27-A-Adc y en el Ministerio de Fomento bajo el Nº 365-1, contra la ciudadana MARIA TERESA ROSALES DOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.812.557; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RESEHO S. R. L, contra la ciudadana MARIA TERESA ROSALES DOS RAMOS, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.


El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-





EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/Adolfo
EXP: 1237-07