REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 07 de Agosto del 2.008
198° y 149°
SOLICITANTE: NANCY BELEN PEREZ DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.074.175.
ABOGADO ASISTENTE: EVANGELINA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº44.057.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE No. 1912-08.
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veinte (20) de mayo del 2.008 compareció la ciudadana, NANCY BELEN PEREZ DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.074.175, asistida por la abogada en ejercicio, EVANGELINA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.057, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su madre la ciudadana EDITA ALZURO ESTANGA, la cual corre inserta bajo el Nº 636, folio 236, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.996
El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha acta se colocó el nombre de la madre del solicitante como “EDITA ALSURO ESTANGA”, siendo lo correcto “EDITA ALZURO ESTANGA”, según consta en la cédula de identidad de la mencionada ciudadana; cursante al folio tres (03), así como también existe error en la fecha de nacimiento indicada en la partida de defunción supra señalada, ya que en la misma se indica que nació el “diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos treinta y siete (1937)” siendo lo correcto “dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos treinta y siete (1937)”, tal como se puede evidenciar de copia de partida de nacimiento, cursante en el presente expediente al folio cuatro (04). Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana, EDITA ALZURO ESTANGA, a fin de que en la línea donde dice: “EDITA ALSURO ESTANGA”, se lea y se diga “EDITA ALZURO ESTANGA”, así mismo en la línea donde se lee y se dice “diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos treinta y siete (1937)” se lea y se diga “dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos treinta y siete (1937). Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día siete (07) de abril del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/eleana*
Exp. No. 1912-08
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