REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 07 de AGOSTO del 2008
198° y 149°


SOLICITANTE: JOSE LUIS HERNÁNDEZ PACHECO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.420.495.

ABOGADO ASISTENTE: ARELIS MIRELLA RAMIREZ PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.956.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 1920-08

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de mayo del 2.008 compareció el ciudadano JOSE LUIS HERNÁNDEZ PACHECO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.420.495, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ARELIS MIRELLA RAMIREZ PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.956, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual inserta bajo el Acta Nº 528, folio No. 00264., del Libro de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, durante el año 1.962. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el nombre de la madre de la solicitante: ANA PACHECO, siendo lo correcto: ANITA PACHECO, según consta en cédula de identidad cursante al folio No. cuatro (04), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de Nacimiento son errados lo que constituye la evidencia del error que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha de veintiséis (26) de mayo del 2008, fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de junio del 2008, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Independencia en Santa Teresa del Tuy y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS HERNÁNDEZ PACHECO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.420.495, la cual inserta bajo el Acta Nº 528, folio No. 00264, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, durante el año 1.962. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el nombre de la madre del solicitante: ANA PACHECO, siendo lo correcto: ANITA PACHECO, Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los SIETE (07) días del mes agosto del año dos mil ocho (2008) año198° de la Independencia y 149° de la Federación


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/eleana*
Exp. N° 1920-08