REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 07 de agosto del 2008
198° y 149°


SOLICITANTE: JUANA CIRA HERNANDEZ DE MARIN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.285.736.

ABOGADA ASISTENTE: ARELIS RAMIREZ PANTOJA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.956.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 1921-08


Mediante libelo presentado ante este tribunal en fecha veintiuno (21) de mayo del 2008, compareció la ciudadana JUANA CIRA HERNANDEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.285.736, debidamente asistida por la abogada ARELIS RAMIREZ PANTOJA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.956. y solicito la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en el Acta Nro. 76, folio Nro. 38 vto, del año 1953, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda. El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha partida, se incurrió en el error involuntario se coloco el nombre de mi madre, “ANA PACHECO” siendo lo correcto “ANITA PACHECO” colocándose además mi nombre “JUANA SIRA”, con “S” siendo lo correcto “ JUANA CIRA”, lo cual le constituye grave problema para tramites legales. Con vista a la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante el procedimiento ordinario, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al Registrador Civil del Municipio Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida corrección en la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana JUANA CIRA HERNANDEZ DE MARIN a fin de que en la línea donde aparece el nombre de su madre “ANA PACHECO”, se corrija y se lea textualmente “ANITA PACHECO”, y en la línea donde aparece su segundo nombre el cual se lee: “SIRA”, se corrija y se lea textualmente: “CIRA”. Y colocar la respectiva nota marginal respectiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. -
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10: 30 a.m).

EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA


AO/ysabel
Exp. Nro.