PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SERVEPA VIGILANCIA PRIVADA 2050 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1997, bajo el Nro. 35, Tomo 55-A Primero.-
APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA: YADELZI T. PAEZ y MARIA TERESA PINTO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.307 y 118.104, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO LOS GORRIONES, del Conjunto Residencial El Marques. Guatire- Estado Miranda, representada por su Presidente, ciudadano RAFAEL TOVAR.-
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: INTIMACION
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N° 17.494
-I-
SINTESIS DE LA LITIS.-
Se inició la presente causa, mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 04 de octubre de 2007, presentada por las abogadas en ejercicio YADELZI T. PAEZ y MARIA TERESA PINTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.307 y 118.104, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil SERVEPA VIGILANCIA PRIVADA 2050 C.A., contra la JUNTA DE CONDOMINIO LOS GORRIONES.-
Por auto de fecha 22 de octubre de 2007, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, JUNTA DE CONDOMINIO LOS GORRIONES, y a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SASIL C.A., a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado l ultima intimación que de las partes se hirviera, mas un (1) día que le fue conferido como termino de la distancia a fin de que pagaran, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades de dinero demandadas.
En fecha 31 de enero de 2008, se libraron las compulsas respectivas, a los fines de practicar la intimación de las codemandadas.
En fecha 08 de agosto de 2008, la abogada en ejercicio YADELZI T. PAEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia procedió a desistir del presente procedimiento.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 08 de agosto de 2008, compareció por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio YADELZI T. PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.307, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien mediante escrito alegó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Desisto del procedimiento de intimación que se lleva en el presente juicio. SEGUNDO: Solicito la devolución del Instrumento Poder original que cursa en los folios 6 y 7. Asi como lña devolución de las documentales que fundamentaron el presente litigio marcadas con la letra “B” y que cursan en los folios que van desde el 8 al 12 ambos inclusive, (…)”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”

Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.
Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por la profesional del derecho, abogada en ejercicio YADELZI T. PAEZ, quien actúa como Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo la misma capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por la abogada en ejercicio YADELZI T. PAEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil SERVEPA VIGILANCIA PRIVADA 2050 C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de devolución de documentos originales, se ordena desglosar los documentos originales cursantes a los folios seis (06) al doce (12) del expediente previa certificación en autos. Para lo cual se autoriza a la Secretaria Accidental de este Juzgado, Abg. LILI FUENTES ANDERSON para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.- CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LILI FUENTES ANDERSON.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC

Exp Nro. 17.494
HdVCG/Jenny.-