SOLICITANTE: ANTONIA BASILIA URBINA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.090.151.
ABOGADO ASISTENTE: MÁXIMO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº 17.716
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 27 de noviembre de 2007, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio presentada por la ciudadana ANTONIA BASILIA URBINA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.090.151, asistida por el abogado MÁXIMO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360, y cuya partida corre inserta bajo el N° 11, folio 10, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacarigua, Distrito Brión (hoy Municipio Brión) del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos cuarenta y seis (1946). Alegando que se incurrió en los errores involuntarios al asentar en su partida de matrimonio sus nombres de la siguiente manera: 1°) Al omitir el primer nombre de la solicitante, el cual es: “…ANTONIA…”, y 2°) Al cambiar su segundo nombre, quedando el mismo como: “…BACILIA…”, y siendo lo correcto: “…BASILIA…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.
En fecha 30 de enero de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de febrero de 2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2008, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 10 de marzo de 2008, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 1.149, folio 175, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al expediente: a) Copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Partida de Matrimonio de sus padres, la cual corre inserta bajo el N° 141 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) durante el año 1983, y cuya sentencia fue dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989); b) Copia certificada de Inscripción de Nacimientos perteneciente a la madre de la solicitante y el cual fue emanado del Registro Civil de San Juan de la Rambla, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, España, en fecha 22 de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve (1959); y al analizar dichas probanzas, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ESTEFANÌA GISELLE PÉREZ DORTA, se incurrió en el error material al asentar el nombre de la madre de la solicitante de la siguiente manera: “…MARÍA OLGA DORTA DE PÉREZ…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que lo referente al nombre de la madre de la solicitante debe estar asentado de la siguiente manera: “…OLGA DORTA DE PÉREZ…”, y no: “…MARÍA OLGA DORTA DE PÉREZ…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ESTEFANÌA GISELLE PÉREZ DORTA, anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ESTEFANÌA GISELLE PÉREZ DORTA, a fin de que sea corregido en la misma el nombre de la madre de la solicitante de la siguiente manera: “…OLGA DORTA DE PÉREZ…”. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ESTEFANÌA GISELLE PÉREZ DORTA, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ESTEFANÌA GISELLE PÉREZ DORTA, a fin de que sea corregido el nombre de la progenitora de la solicitante, la ciudadana OLGA DORTA DE PÉREZ, de la siguiente manera: “…OLGA DORTA DE PÉREZ…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. ABG. DEBORA DE SANDOVAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,


HVCG/Eliana
Exp Nº 17.561