PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ VILLADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.725.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DELGADO SILVA y JOSE FRANCISCO CORRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.431 y 117.441, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HECTOR ELADIO ARENAS DE LA PAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.367.881.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.077. -
MOTIVO: DESALOJO (Apelación)
SENTENCIA: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO DE LA APELACION
EXPEDIENTE N° 18.323
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones contentivas de la apelación propuesta por los abogados en ejercicio BEATRIZ DELGADO SILVA y JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadana MARIA DE LOS ANGLES HERNANDEZ VILLADIEGO contra la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial con sede en San Antonio de Los Altos, en fecha 111 de junio de 2008.-
-I-
SINTESIS DE LA LITIS
Se inició el presente procedimiento por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ VILLADIEGO contra el ciudadano HECTOR ELADIO ARENAS DE LA PAVA por DESALOJO.
Por auto de fecha 30 de junio de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2008, el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito de alegatos.
En fecha 05 de agosto de 2008, la abogada en ejercicio BEATRIZ DELGADO SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, procedió mediante diligencia a desistir de apelación de la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que en fecha cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), la profesional del derecho, abogada en ejercicio BEATRIZ DELGADO SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia alegó lo siguiente:
“Desisto en nombre de mi mandante de la Apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda (...)”
A tal respecto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento de la apelación propuesta en fecha 05 de agosto de 2008, por la representación judicial de la parte actora, se observa:
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada.
El autor Devis Echandia, antes citado anota que el desistimiento de un recurso produce el efecto de dejar firme la providencia materia del mismo cuando la parte contraria no lo ha interpuesto a su vez ni se había adherido a la apelación cuando de ésta se trate. Por consiguiente, en tal hipótesis, se trata de recurso contra sentencia, el proceso concluye, porque aquélla queda forma y desata la litis; pero es la sentencia la que pone fin”.
Ahora bien, de las doctrinas antes expuesta este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por la abogada en ejercicio BEATRIZ DELGADO SILVA, inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL Nro. 32.431, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ VILLADIEGO, en los términos expuestos conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LILI FUENTES ANDERSON
EXP Nro. 18.323
HdVCG/Jenny.-
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