PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL C.A y TRANSPORTE F.A C.A, inscrita la primera por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 1978, bajo el Nro. 08, Tomo 4-B y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de agosto de 1997, bajo el Nro. 06, Tomo 856-A, representadas por el ciudadano ANTONIO FORGIONE FULCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.740.619.
ENDOSATARIO EN PROCURACION AL COBRO: Abogado en ejercicio EUDO SIMON AVILA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.170.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LILIAN ELENA DAGER BOYER, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.20.254.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA A.M.B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1996, quedando registrada bajo el Nro. 41, Tomo 591-A segundo, representada por su Presidente, ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS FILIPUDOY, de nacionalidad griega, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 81.446.650.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARVELLA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.953.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N° 10.765
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de julio de 2007, mediante el sistema de distribución de causas contentiva del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) interpuso el abogado en ejercicio EUDO SIMON AVILA MARTINEZ contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA A.M.B C.A., representada por el ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS.-
Por auto de fecha 13 de julio de 200, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada DISTRIBUIDORA A.M.B C.A y del ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS, a fin de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho, más un (1) día como termino de la distancia siguiente a la intimación del ultimo de los demandados a fin de que pagara a la parte intimante, las cantidades de dinero demandadas.
Cursa de autos diligencia suscritas por el Alguacil de este Tribunal, mediante las cuales dejó constancia de haber practicado la intimación de los codemandados en fecha 08 de octubre de 2001.
En fecha 08 de noviembre de 2001, la parte intimada, a través de abogados consignó escrito de oposición a la intimación y asimismo consignó a los autos poder que acredita su representación.
En fecha 04 de julio de 2002, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual se declaró con lugar la presente acción, ordenándose el pago de las cantidades de dinero demandadas en el texto libelar.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2002, se decretó la ejecución del fallo dictado por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2002, concediéndole a la parte intimada un lapso de diez (10) días de despacho para que diera cumplimiento a la misma.
Por auto de fecha 17 de enero de 2003, se revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2002, fijándose oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 05 de diciembre de 2003, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos, el cual se llevó a cabo en fecha 09 de diciembre de 2003.
En fecha 14 de abril de 2004, los expertos designados en la causa, consignaron el respectivo informe pericial.
En fecha 27 de abril de 2004, la parte demandada rechazó e impugnó la experticia presentada en fecha 14 de abril de 2004, la cual fue declarada improcedente mediante auto expreso de fecha 07 de junio de 2004.
Por auto de fecha 22 de junio de 2004, se decretó la ejecución del fallo dictado por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2002, concediéndole a la parte demandada un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a fin de que diera cumplimiento voluntario al mismo.
En fecha 31 de mayo de 2005, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la ejecución propuesta por la parte demandada en el presente procedimiento, , ordenando la continuación de la ejecución.
En fecha 30 de julio de 2008, compareció por ante este Tribunal por una parte elciudadano ANTONIO FORGIONE FULCOLI, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE F.M C.A., y Vice-presidente de la Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL S.A, parte actora en el presente procedimiento, asistido por la abogada en ejercicio LILIAN ELENA DAGEER BOYER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.254, y por otra parte compareció el ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS FILIPUDOY, en su carácter de parte demandada, quien procedió a desistir del procedimiento.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2008, este Tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento de la acción y del procedimiento propuesto por la parte actora, hasta tanto la parte demandada diera cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.
En fecha 12 de agosto de 2008, compareció el ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS, asistido de abogado, quien procedió a adherirse al desistimiento propuesto por la parte actora.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 30 de julio de 2008, comparecen por ante este Tribunal por una parte el ciudadano ANTONIO FORGIONE FULCOLI, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRASPORTE F.M C.A., y Vice-presidente de la Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL S.A, parte actora en el presente procedimiento, asistido por la abogada en ejercicio LILIANELENA DAGEER BOYER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.254, y por otra parte compareció el ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS FILIPUDOY, en su carácter de parte demandada, quienes mediante diligencia alegaron lo siguiente:

“(…) el ciudadano ANTONIO FORGIONE FULCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.740.619, Comerciante, aquí de transito y jurídicamente hábil, actuando en mi carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE F.M C.A y Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL ENVASADORA TROPICAL S.A, beneficiarias de los efectos cambiarios: Una letra de cambio marcada 1/1, emitida en Santa Cruz de Aragua, el 24 de febrero del 2000, por un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.222.368,oo) ahora TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 3.222,36), debidamente aceptada para su pago por la empresa, DISTRIBUIDORA A.M.B C.A., y avalada por el ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS FILIPUDOY, en beneficio de TRANSPORTE F.M C.A., cuya fecha de vencimiento es el 30 de marzo del 2000; una letra de cambio marcada 1/1 emitida en Santa Cruz del estado Aragua el 22 de febrero del 2000, por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.686.235,00), ahora UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 1.686,23) debidamente aceptada para su pago por la empresa DISTRIBUIDORA A.M.B. C.A., y avalada por el ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS FILIPUDOY, en beneficio de ENVASADORA TROPICAL C.A; cuya fecha de vencimiento es el 15 de abril del 2000; una letra de cambio marcada 1/1 emitida en Santa Cruz del estado Aragua, el día 22 de febrero del 2000 por un monto de TRES MILLONES VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.020.189,oo) ahora TRES MIL VEINTE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 3.020,18), debidamente aceptada para su pago por la empresa DISTRIBUIDORA A.M.B C.A y avalada por el ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS FILIPUDOY, en beneficio de ENVASADORA TROPICAL C.A y demandante en el presente proceso tal y como se desprende del expediente Nro. 10765 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, debidamente asistido por las Abogada en Ejercicio LILIAN ELENA DAGEER BOYER. Ante usted con el debido respeto ocurro a fin de exponer y solicitar: Desisto de la Acción y el Procedimiento por INTIMACION previsto en los artículos 640 al 652 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que se incoare en contra de DISTRIBUIDORA A.M.B C.A y GERORGIOS STAVRIANOPOULOS FILIPUDOY, en LITIS CONSORTE PASIVA, en su condición de Deudora Principal y Avalista, respectivamente. Desistimiento que hago en virtud de que el demandado canceló íntegramente la deuda que tenia para con mis representadas por medio de convenio extrajudicial y legal, que firmara con el Abogado EUDO AVILA MARTINEZ (..), por lo que mi representada no tiene nada que reclamar al ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULUS FILIPUDOY, y por lo tanto el ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULUS FILIPUDOY canceló la totalidad de la deuda al referido ciudadano . Por lo que solicito al Tribunal a su digno cargo ciudadano Juez, el cierre y archivo del expediente, así como la inmediata Suspensión de la Ejecución de la Medida que en contra de la vivienda del ciudadano GERORGIOS STAVRIANOPOULOS FILIPUDOY decreto este Tribunal. Me reservo las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar en contra de los responsables de cualquier hecho punible derivados de la acción que por este medio desisto. Y yo, GEORGIOS STAVRIANOPOULOS FILIPUDOY actuando en mi carácter de demandada en el presente procedimiento, acepto el Desistimiento de la presente acción y procedimiento que por este medio hace el ciudadano ANTONIO FORGIONE FULCONI, endosante en procuración de los efectos cambiarios de los cuales son beneficiarias sus representadas; así como Declaro: Que no tengo nada que reclamarle a el referido Ciudadano ni a sus representadas TRANSPORTE F.M C.A y ENVASADORA TROPICAL S.A por cualquier hecho punible y Acción Civil, Mercantil, Daño Moral y cualquier otra acción que pudieren derivarse del procedimiento por vía intimatoria incoado en mi contra”.

Por otra parte en fecha 12 de agosto de 2008, compareció el ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio MARVELLA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.953, quien mediante escrito alegó lo siguiente:

“ (…) Ciudadano Juez el día 30 de Julio hubo desistimiento de la presente causa entre las partes y se pidió su homologación, cierre y archivo del expediente. Solicito muy respetuosamente copias certificadas de dicha homologación y de los folios N° 113, 2da pieza, hasta el último folio. Igualmente muy respetuosamente pido se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble distinguido con las siglas 3-31-D, ubicado en el Conjunto Londres, Urbanización Valle Arriba, Guatire. De igual manera pido se me nombre Correo Especial para llevar dicho oficio y así agilizar la causa”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad se cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
De igual manera se cita, doctrina del autor Venezolano Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
De igual forma la doctrina ha efectuado una distinción entre los tipos de desistimiento. Así se ha dicho que existe el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento y dentro de este último el efectuado antes de la contestación y el efectuado con posterioridad a dicho lapso.
En cuanto al desistimiento del procedimiento efectuado antes de la contestación a la demanda, se ha expresado que el actor es dueño absoluto de la acción y, por ende, podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal, que así lo declarara sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis; no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.
Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
En los asuntos contenciosos, la afirmación de lo que la parte quiere en si mismo que se le de, lo que pide, lo que pretende, es lo que la doctrina ha denominado “Pretensión”, la cual a través de la interposición de la demanda que la contiene pone en movimiento la acción, mediante el procedimiento establecido, y con miras a obtener una decisión favorable o estimatoria, la cual debe producirse en las “Instancias” previstas, las cuales agotan en su parte cognoscitivas, con las respectivas decisiones que en su oportunidad se dicten. Es decir que cuando se habla de desistimiento de la “acción” propiamente estamos hablando de desistimiento de la “pretensión” y cuando se habla de desistimiento del “procedimiento”, propiamente estamos hablando es de desistimiento de la “instancia”.
Cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejo de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes que transcurran noventa (90) días.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESTIMIENTO DE LA ACCION y DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el ciudadano: ANTONIO FORGIONE FULCOLI, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE F.M C.A y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL S.A, en los mismos términos expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de suspensión de la Medida decretada por este Tribunal y las copias certificadas solicitadas, el Tribunal se pronunciará al respecto por auto separado
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LILI FUENTES ANDERSON
NOTA: En la misma fecha, se registro y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
LA SECRETARIA ACC
EXP N° 10.765
HdVCG/Jenny