REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-





EXPEDIENTE Nº. 1.510-2008.-



PARTE DEMANDANTE: JUAN DOMINGO BLANCO APONTE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-3.561.808.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA ARÉVALO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 19.096 y titular de la cédula de identidad N°. V-4.290.810.-


PARTE DEMANDADA: FUNDACION INVICA, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, representada por el ciudadano: SILVERIO DE ZABALA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 1.845.549.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALO GODOY MARQUEZ., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 13.736 y titular de la cédula de identidad N°. V-975.385.-

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.-

I
DE LOS HECHOS


En fecha Cinco (05) de Mayo de 2008, el ciudadano: JUAN DOMINGO BLANCO APONTE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-3.561.808, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, MARÍA ARÉVALO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 19.096 y titular de la cédula de identidad N°. V-4.290.810, presento libelo de demanda, constante de (03) folios útiles, con treinta y seis (36) anexos, por EXTINCION DE HIPOTECA, contra: la FUNDACION INVICA, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, representada por el ciudadano: SILVERIO DE ZABALA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 1.845.549.-

Admitida la demanda en fecha Nueve (09) de Mayo de 2008, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que compareciera al SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente a que constara en autos la citación que de la parte demandada se haga, y se ordeno la elaboración de la respectiva compulsa y su entrega al Alguacil de este juzgado, una vez que la parte actora consigne las copias correspondientes.-

En fecha Doce (12) de Mayo de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano JUAN DOMINGO BLANCO APONTE, y le otorgo Poder Apud Acta a la Profesional del Derecho MARÍA ARÉVALO MEDINA.-

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2008, se acordó la elaboración de la compulsa respectiva y se comisiono al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practicará la citación de la parte demandada.-

En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2008, comparece la Abogada MARÍA ARÉVALO MEDINA, y solicito se le nombrara correo especial, a los efectos de llevar el Despacho de Comisión al Juzgado respectivo.-

En fecha Veinte (20) de Mayo de 2008, se acordó designar como Corres Especial a la Abogada MARÍA ARÉVALO MEDINA.-

En fecha Catorce (14) de Julio de 2008, compareció la Profesional del Derecho, MARÍA ARÉVALO MEDINA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JUAN DOMINGO BLANCO APONTE, parte demandante en el presente juicio y consignó constante de Dos (02) folios útiles, documento Autenticado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en funciones notariales, de fecha 18/06/2008, inserto bajo el N°. 61, Tomo 30, otorgado por la parte demandada Fundación INVICA, Asociación Civil sin Fines de Lucro con domicilio en Caracas, Distrito Capital, Inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador, en fecha 09 de Febrero de 1.965, bajo el N°. 32, Protocolo 1°, Tomo 08, Acta Constitutiva que fue modificada por primera vez conforme al documento protocolizado en la misma Oficina de Registro en fecha 23 de Octubre de 1.969, bajo el N°. 14, Protocolo Primero, Tomo 08; y modificada por segunda vez mediante Acta Protocolizada en fecha 11 de Junio de 1.970, anotada bajo el N°. 38, Protocolo 1°, Tomo 4°; modificada por tercera vez mediante Acta de fecha 17 de Febrero de 1.978, bajo el N°. 27, Protocolo 1°, Tomo 1°, representada por el ciudadano: SILVERIO DE ZABALA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 1.845.549, mediante el cual en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO, del mencionado escrito, se da por citado en el presente juicio, renunciando al termino de su comparecencia, y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado, y en conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Juzgado la Homologación del Convenimiento en los términos que consta en el documento.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dada la naturaleza del acto efectuado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vinculo jurídico litigioso.-

En este sentido, el artículo 1.159 del Código Civil, prevee que los Contratos tienen fuerza de Ley, entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley; ello concatenado con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

En razón a lo aquí indicado y previamente revisada la diligencia mediante la cual las partes han celebrado el convenimiento, tomando en cuenta los términos en que la misma fue planteada, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del desistimiento y del convenimiento.- En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación.- Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISION

ACTO DE HOMOLOGACION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, con efectos de cosa juzgada al convenimiento realizado en fecha Dieciocho (18) de Junio del Año Dos Mil Ocho (18/06/2008) autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy, inserto bajo el N°. 61, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por el ciudadano SILVERO DE ZABALA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 1.845.549, en su carácter de Representante Legal de la FUNDACION INVICA, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, parte demandada, y por el ciudadano: JUAN DOMINGO BLANCO APONTE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-3.561.808, parte demandante, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de procedimiento civil.-En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la hipoteca a favor de la FUNDACION INVICA, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, la cual fue constituida según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliarios de los Municipios Tomás Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 1.981, Bajo el N°. 26, Tomo Primero, Protocolo Primero, y que pesaba sobre el siguiente bien inmueble:

1°) Un (01) apartamento distinguido con el N°. 414, ubicado en el piso 1° del Edificio 4 del Sector 1-B- de la Urbanización Parque Residencial “Las Acacias”, situada en el sector Multifamiliar de la Urbanización Cristóbal Rojas, ubicado en el sitio conocido como Pájaro Negro, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda y cuyos linderos son las siguientes: NOROESTE: Con la fachada posterior del edificio o fachada Noroeste; SURESTE: Con fachada principal del edificio o fachada sureste, separada un área de circulación; NORESTE: Con la pared divisoria, con el área de escalera; y SUROESTE: Con la pared divisoria con el área de escalera.-

Asimismo se acuerda librar oficio y remítase adjunto al mismo copia certificada de la presente HOMOLOGACIÓN al ciudadano Registrador Subalterno de la Oficina de Registro Inmobiliarios de los Municipios Tomás Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, a fin de que proceda a estampar la nota marginal de extinción de la referida hipoteca, en el documento que se encuentra protocolizado por ante esa oficina en fecha veintinueve (29) de Julio de 1.981, Tomo Primero, Protocolo Primero.-

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008).-AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,


DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.,
LA SECRETARIA.,


ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 02:30 P. M.-Y se libró oficio N°. (382).-
LA SRIA,

ABG, ORTA MERCHAN.-


EXP.Nº 1.510-2008.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 08 de Agosto del 2008.-
198° y 149°
Nº. 2800.- (382).-
CIUDADANO
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS LANDER, SIMON BOLIVAR Y PARROQUIA LA DEMOCRACIA DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE OCUMARE DEL TUY.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que con motivo del juicio seguido ante este Tribunal por la Profesional del Derecho, MARÍA ARÉVALO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 19.096, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JUAN DOMINGO BLANCO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-3.561.808, contra: La FUNDACION INVICA, ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO, representada por el ciudadano: SILVERO DE ZABALA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito y titular de la cédula de identidad N°. V-1.845.549, por EXTINCION DE HIPOTECA, este Tribunal en esta misma fecha dicto decisión mediante la cual declaró EXTINGUIDA la Hipoteca a favor de la FUNDACION INVICA, ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO, constituida según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Lander, hoy Municipio Lander, en fecha 29 de Julio de 1.981, Bajo el N°. 26, del Protocolo Primero, Tomo Primero, que pesaba sobre el siguiente bien inmueble:

Un (01) apartamento distinguido con el N°. 414, ubicado en el piso 1° del Edificio 4 del Sector 1-B- de la Urbanización Parque Residencial “Las Acacias”, situada en el sector Multifamiliar de la Urbanización Cristóbal Rojas, ubicado en el sitio conocido como Pájaro Negro, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda y cuyos linderos son las siguientes: NOROESTE: Con la fachada posterior del edificio o fachada Noroeste; SURESTE: Con fachada principal del edificio o fachada sureste, separada un área de circulación; NORESTE: Con la pared divisoria, con el área de escalera; y SUROESTE: Con la pared divisoria con el área de escalera

Participación que le hago a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal de extinción de hipoteca en el precitado documento, el cual se encuentra protocolizado por ante esa oficina y es el siguiente:

1°) El documento de fecha 29 de Julio de 1.981, Bajo el N°. 26, Folios 127 Vto. al 137 Vto. , del protocolo Primero, Tercer Trimestre

DIOS Y FEDERACION



DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
(JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER)

“2.006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”









EXP. Nº. 1.5.10-2008.-
GFCV/ yanedy.-