REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Río Chico, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
Vista y analizada la presente SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, presentada con sus respectivos anexos por el abogado CARLOS OCHOA CASA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 31318, QUIEN ACTUA CON EL CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA junta de Condominio del “Conjunto Residencial Isla Real”, ubicado en la Urbanización Los Canales, parcela CMF-7, Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en poder otorgado anta la Notaría Publica Primera (1º) del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), inserto bajo el Nº 50, Tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Considera oportuno este juzgador, hacer una sucinta relación de las actuaciones en la presente causa para posteriormente pronunciarse sobre lo peticionado por parte del apoderado judicial de la parte actora de este juicio:
En fecha seis (06) de mayo del año dos mil tres (2003), se observa un auto de este juzgado, mediante el cual se HOMOLOGA el convenio de pago suscrito entre las partes, todo de conformidad con el artículo 263 de nuestro Código de Procedimiento Civil (F: 88).------------
En fecha treinta (30) de julio del año dos mil tres (2003), se observa auto de este juzgado mediante el cual se avoca al conocimiento de la causa el ciudadano JUEZ TITULAR EMERSON LUIS MORO PEREZ (F. 89).------------------------------------------------------------
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil tres (2003), la abogada GILDA MARIA DE AVEIRO, apoderada judicial del “Condominio Isla Real” presenta diligencia en donde expone su renuncia al poder que le otorgó su poderdante (F. 90).----------------------------------
En fecha ocho (08) de agosto del presente año dos mil ocho (2008), el abogado CARLOS OCHOA CASA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del “Conjunto Residencial Isla Real” presenta diligencia donde expone que “el demandado satisfizo en su totalidad el convenio de pago suscrito en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil tres (2003), el cual fuera homologado ante este juzgado en fecha seis (06) de mayo del año dos mil tres (2003)con todas y cada una de las formalidades de Ley” (extracto de la diligencia) en consecuencia, solicita se dé por terminado el presente juicio se suspenda la medida y se ordene el levantamiento de la misma (PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR) decretada en fecha siete (07) de agosto del año dos mil dos (2002).-----------------
Una vez visto que se ha satisfecho lo acordado por los sujetos intervinientes en la presente causa, se admite lo peticionado por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia este juzgado de por cumplido el presente convenio y acuerda EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA IN COMENTO y por ende ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés bello y Pedro Gual, a los fines de levantar la medida decretada. Se ordena el archivo del presente expediente y en su oportunidad remítase al archivo judicial, con sede en Guatire, para su conservación y cuido. / Es todo.--------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/ mapb/ wb.
Exp. Nº 2002-06
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