REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.


EXPEDIENTE: Nº 2.008-06.-

DEMANDANTE: YSABEL FRANCO DE PORTILLO

DEMANDADO: CARMEN JULIA MARTINEZ ZAMBRANO

MOTIVO: DESALOJO


I

Se recibió libelo de demanda con sus respectivos anexos en fecha 30 de Junio de 2.008, presentado por AMERICA PORTILLO FRANCO, Inpreabogado Nº 12.609, en su carácter de Apoderada Judicial de YSABEL FRANCO DE PORTILLO, en contra de CARMEN JULIA MARTINEZ ZAMBRANO, motivo: DESALOJO. (Fs. 1 al 30). ------

Por auto de fecha 02 de julio de 2.008, se admitió y se le dio entrada en este Juzgado al libelo de demanda, quedando anotado bajo el Nº 2.008-06. (F. 31). -----------------------------

Diligencia de fecha 03 de julio de 2008, suscrita por la ciudadana AMERICA PORTILLO FRANCO, con su carácter de autos, donde consigna los emolumentos necesarios a los fines de que se practique la citación de la parte demandada. (F. 32). ----------------------------

Declaración del ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil de este juzgado, en la cual consigna en un (01) folio útil Boleta de citación, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana CARMEN MARTINEZ. (Fs. 33 al 34). -

En fecha 14 de julio de 2008, presenta escrito de un folio (01) CARMEN MARTINEZ ZAMBRANO, asistida por el abogado JERONIMO AYALA BUROZ. (F.35). -------------

Diligencia de fecha 15 de julio de 2008, suscrita por CARMEN JULIA MARTINEZ ZAMBRANO, asistida por el abogado JERONIMO AYALA BUROZ, en donde consigna escrito de contestación a la demanda constante de un (01) folio (Fs. 36 al 37). -----

Auto dictado por este juzgado de fecha 17 de julio de 2008, donde se expone que vencido como se encuentra el lapso de contestación a la demanda el cual tuvo lugar en fecha 15-07-08, queda abierto el lapso probatorio a partir de esa misma fecha. (F. 38). -----------------------

Diligencia de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por CARMEN JULIA MARTINEZ, asistida por el abogado JERONIMO AYALA BUROZ, donde solicita a este juzgado la reposición de la causa al estado de nueva citación. (F. 39). -----------------------------------------

Auto dictado por este juzgado de fecha 28 de julio de 2008, donde expone que declara improcedente lo peticionado por la demandada previa motivación del auto. (Fs. 40 al 41). ---

Diligencia de fecha 31 de julio de 2008, suscrita por CARMEN JULIA MARTINEZ ZAMBRANO, asistida por el abogado JERONIMO AYALA BUROZ, donde expone que la parte actora no ratifico en la articulación probatoria el documento que acompaña marcado con letra “B” a su libelo de demanda y hace formal oposición; solicita que el mismo sea declarado en la definitiva sin valor probatorio, alegando que es un documento privado según el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y que se trata de una prueba extrajudicial preconstituida. (F. 42). -----------------------------------------------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado de fecha 05 de agosto de 2008, donde se expone que ha vencido íntegramente el lapso probatorio, el cual tuvo lugar en fecha 04-08-2008, todo de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el mismo queda abierto para que sea dictada la respectiva SENTENCIA. (F. 43). -----------------

Diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora (identificada en autos); donde consigna Titulo de Propiedad del Inmueble in comento objeto de la presente demanda; la cual fue certificada por la Secretaría Ad Efectum Videndi de conformidad con el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 44 al 49). --------



II
EXPEDIENTE DE CONSIGNACION
A

Se recibió escrito de consignación con sus respectivos anexos en fecha 06 de mayo de 2008, presentado por CARMEN JULIA MARTINEZ ZAMBRANO, en su carácter de consignataria, asistida por el abogado JERONIMO AYALA BUROZ, Inpreabogado Nº 4338, donde consigna recibo de depósito bancario N° 05379266 de la agencia Banfoandes a nombre de este Juzgado, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA EXACTOS (Bs. 150,00) por concepto de arrendamientos de los meses Febrero, marzo y abril y recibo de fecha 07-02-2008 por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) por concepto de canon de arrendamiento del mes de Enero, todos a favor de la ciudadana YSABEL FRANCO DE PORTILLO (beneficiaria). (Fs. 01 al 02).

Diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN JULIA MARTINEZ ZAMBRANO, asistida por el abogado JERONIMO AYALA BUROZ, donde consigna marcado con letra “A” y “B” original de recibo de fecha 07-02-2008 por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) y original de depósito bancario N° 05379266 de la agencia Banfoandes a nombre de este Juzgado, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA EXACTOS (Bs. 150,00) para que sean agregados a autos. (Fs. 03 al 05). ---

Auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2008, en el cual se admite la solicitud de consignación y se le da entrada en el libro respectivo bajo el N° 2008-04 y se libra exhorto y boleta de notificación al Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas a los fines de notificar a YSABEL FRANCO DE PORTILL O. (Fs. 6 al 8).------------------------------------------------------------

Se libra Oficio Nº 2810-154-08 de fecha 14 de mayo de 2008, remitiendo exhorto signado con el Nº 2008-04 al Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas a los fines de notificar a la ciudadana YSABEL FRANCO DE PORTILL O. (F.9) -------------------------------------------------------------------

En fecha 12 de junio de 2008, comparece CARMEN JULIA MARTINEZ quien consigna recibo de depósito bancario N° 21368448 de la agencia Banfoandes a nombre de este Juzgado de fecha 30-05-2008, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) a favor de la ciudadana YSABEL FRANCO DE PORTILLO, por concepto de canon de arrendamiento del mes de mayo. (Fs. 10 al 12). ---------------------
Diligencia de fecha 19 de junio de 2008, suscrita por la abogada AMERICA PORTILLO FRANCO, donde solicita le sea expedida copia certificada de todas las actuaciones que conforma el presente expediente de consignación y al mismo tiempo consigna copia certificada del poder que le acredita el carácter con que actúa. (Fs. 13 al 18).------------------

Auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de junio de 2008, donde acuerda se expida por secretaria las copias certificadas solicitadas. (F. 19). -----------------------------------------------

En fecha 04 de julio de 2008, comparece ante este Juzgado CARMEN J. MARTINEZ identificada en autos, quien consigna recibo de depósito bancario N° 12795516 de la agencia Banfoandes a nombre de este Juzgado de fecha 30-05-2008, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) a favor de YSABEL FRANCO DE PORTILLO por concepto de canon de arrendamiento del mes junio. (Fs. 20 al 22). ---------

Auto dictado por este Juzgado de fecha 17 de julio de 2008, admitiendo oficio N° 2008-423 procedente del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, adjunto resultas de comisión Nº 5063 (nomenclatura de ese juzgado), constante de ocho (08) folios útiles, la cual fue cumplida. (Fs. 23 al 32). -----------

En fecha 31 de julio de 2008, comparece ante este Juzgado CARMEN J. MARTINEZ identificada en autos, quien consigna recibo de depósito bancario Nº 25992905 de la agencia Banfoandes a nombre de este Juzgado de fecha 31-07-2008, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) a favor de YSABEL FRANCO DE PORTILLO, por concepto de canon de arrendamiento del mes julio. (Fs. 33 al 35). ---------


B

Es destacar que analizado el presente expediente de consignación arrendaticia y sus respectivos anexos presentado en fecha 06 de mayo de 2008, por CARMEN JULIA MARTINEZ ZAMBRANO, en su carácter de consignataria (parte demandada en el en presente juicio), asistida por el abogado JERONIMO AYALA BUROZ, Inpreabogado Nº 4338, donde consigna recibo de depósito bancario N° 05379266 de la agencia Banfoandes a nombre de este Juzgado, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA EXACTOS (Bs. 150,00) por concepto de arrendamientos de los meses Febrero, marzo y abril junto a recibo de fecha 07-02-2008 por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) por concepto de canon de arrendamiento del mes de Enero, todos a favor de YSABEL FRANCO DE PORTILLO (beneficiaria y parte demandante en el presente juicio). (Fs. 01 al 02). Es importante hacer ciertas consideraciones en relación a la legalidad y eficacia del presente procedimiento de consignación arrendaticia toda vez que el mismo ilustraría cada vez más el buen desarrollo de la causa, la cual será reflejo del dispositivo del fallo; es decir, si el procedimiento se encuentra ajustado a derecho según las disposiciones legales en materia de arrendamiento. Acto seguido se pasa a analizar el mismo: la parte demandada (consignataria) procedió a consignar ante este juzgado depósito correspondiente a los cánones de arrendamiento a los meses de Febrero, Marzo y Abril del corriente año, en forma acumulativa, todas en un solo acto mediante escrito recibido en fecha seis (06) de mayo de este año dos mil ocho (2008), según el artículo 51 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pero sé observa la extemporaneidad del mismo; en virtud que el decreto ley en su artículo 51 concede al inquilino quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de vencimiento de la mensualidad (es de entenderse que la fecha de pago es a los cinco -05- primeros días de cada mes) y se desprende del mismo artículo 51 que esos quince (15) días continuos que señala el decreto ley para efectuar la consignación de los cánones relativos a los meses de febrero y marzo de 2008 comenzaron a correr el día 5 de abril de 2008 exclusive teniendo fecha de vencimiento el 20 de abril de 2008 inclusive.

Además es evidente que la ciudadana CARMEN JULIA MARTINEZ ZAMBRANO, consigna el día 06 de mayo de 2008; es decir deposito a los veintiún (21) días continuos posteriores a la fecha en que venció el lapso que concede el decreto ley para hacer la respectiva consignación; sin dejar de hacer mención que para el depósito antes mencionado fue de tres (03) mensualidades lo que da a entender que existe un ATRASO en el cumplimiento de la obligación del pago. Algo que no debe dejarse escapar en este análisis de la consignación; es que desde que comenzó este procedimiento de consignación hasta la presente fecha se han recibido las consignaciones oportunamente pero eso no excusa del incumplimiento previo del pago.

Este incumplimiento por parte de la ciudadana CARMEN JULIA MARTINEZ ZAMBRANO, presupone el estado de insolvencia lo que apuntaría a que no ha cumplido en su totalidad con las obligaciones como arrendataria según lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios. ES TODO Y ASÍ SE DECLARA. ------------------------------------------------------------------------------------



III

En el análisis de todas y cada una de las actuaciones de las partes en la presente controversia para la resolución de este juicio, se observa que AMÉRICA PORTILLO FRANCO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.609 actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YSABEL FRANCO DE PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-607.920, presenta libelo de demanda ante este juzgado despacho en fecha 30 de junio del año 2.008, contra la ciudadana CARMEN JULIA MARTINEZ ZAMBRANO, identificada en autos por motivo de DESALOJO, imputándole la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio del presente año dos mil ocho (2008); cada una de las mensualidades vencidas a razón de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs.50,00); cantidad esta que asciende a BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs.250,00). Anexa en su libelo de demanda: Copia certificada de Poder y copia certificada del expediente de consignación arrendaticia Nº 2008-04, que lleva la ciudadana CARMEN JULIA MARTINEZ ZAMBRANO a favor de la ciudadana ISABEL FRANCO DE PORTILLO, por ante este Juzgado (con fecha de entrada de 13 de mayo de 2008). El inmueble objeto de la presente controversia se encuentra ubicado en el Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, calle Bolívar, frente a la plaza Bolívar de Cúpira. Alega la parte actora que la relación arrendaticia se inició a partir del 30 de agosto del año 1998 y que la arrendataria se obligó a pagar por mensualidad vencida, el día cinco (05) de cada mes, y que la misma dejo de pagar los cánones de arrendamiento convenidos en forma verbal correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del corriente año que suman cinco (05) meses sin cancelar a su mandante que a razón de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00), asciende a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 250,00).

También alega que la arrendataria trato de solventarse efectuando las consignaciones de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Febrero, Marzo y Abril del corriente año, en forma acumulativa, todas en un solo acto mediante escrito recibido por este despacho el día seis (06) de mayo de este año dos mil ocho (2008), valiéndose de las facultades que le confiere el artículo 51 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pero que lo hizo de manera extemporánea puesto que el decreto ley en su artículo 51 concede al inquilino quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de vencimiento de la mensualidad y que al mismo tiempo advierte que solo podrá demandarse el desalojo si el arrendatario ha dejado de pagar el canon correspondiente a dos (02) mensualidades y concluye alegando que esos quince (15) días continuos que señala el decreto ley para efectuar la consignación de los cánones relativos a los meses de febrero y marzo de 2008 comenzaron a correr el día 5 de abril de 2008 exclusive y vencieron el 20 de abril de 2008 inclusive, que la ciudadana CARMEN JULIA MARTINEZ ZAMBRANO, no se percató de esa circunstancia y realizó su consignación el día 06 de mayo de 2008 o sea pasados 12 días continuos contados desde la fecha en que venció el lapso que concede el decreto ley para hacer la consignación y que para ese momento el atraso era de tres (03) mensualidades y que este incumplimiento por parte de la ciudadana CARMEN JULIA MARTINEZ ZAMBRANO, supone de manera clara el estado de insolvencia por interpretación en contrario a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios. Se observa del contenido del escrito libelar los siguientes particulares: -------------------------------------------
PRIMERO: La entrega material del inmueble objeto de la presente demanda, ubicado en la calle Real frente a la Plaza Bolívar en Cúpira Municipio Pedro Gual del Estado Miranda al lado de Elecentro, libre de personas y bienes. -------------------------------------------------------
SEGUNDO: En pagar por concepto de daños y perjuicios la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 250,00), por concepto de los cánones de arrendamientos no cancelados correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008. ------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Al pago de los cánones causados hasta que finalice el presente juicio. ----------
CUARTO: El pago de las costas que se causen con motivo del presente juicio y honorarios profesionales de abogados. -----------------------------------------------------------------------------
Por último la parte actora estima la presente demanda por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS EXACTOS (Bs. 600, 00). -----------------------------------------
La parte actora fundamenta la presente demanda en los siguientes dispositivos Legales: Literal a) de artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículo 1592 ordinal 2º del Código Civil Venezolano.

Una vez, ya notificada la demandada en fecha 04 de julio de 2.008 (Fs. 33 al 34), quedando así cumplido el principio de que las partes estén a derecho todo de conformidad con el artículo 26 y 218 del Código de Procedimiento Civil, y analizado lo pretendido por la parte demandada, recordando que nos encontramos en un procedimiento breve en el cual la contestación a la demandada debe darse al segundo (2º) día de despacho siguiente de haberse citado el o los emplazados todo de conformidad con el artículo 883 de nuestro Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplida esta fase procesal se puede observar que la parte demandada, ciudadana CARMEN MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.813.008, acude ante este juzgado en fecha 15 de julio de 2008 a dar contestación a la demanda, debidamente asistida por el abogado JERONIMO AYALA BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4338 en cuyo escrito, OPONE LA CUESTIÓN PREVIA contemplada en el artículo 346 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil donde promueve la supuesta ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderada o representante de la parte demandada, por no tener la representación que se atribuye (subrayado del juzgado), motivo por el cual alega que el poder que acompaña la parte demandada es insuficiente por no estar otorgado en forma especial, además promueve, la cuestión previa contemplada en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil atinente al numeral 9º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual alega que el escrito libelar citado contiene un defecto de forma por no haber llenado los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano (subrayado del juzgado), ya que no acompañan al libelo de la demanda ni el documento protocolizado de propiedad del inmueble ni la regulación o exención de la regulación del inmueble arrendado. Al mismo tiempo rechaza y contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho en base a lo señalado por el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, alegando que la apoderada de la parte actora siempre paso a cobrar el canon de arrendamiento durante todo el tiempo de duración del contrato y por la distancia que los separa con un atraso de tres (03) meses y de vez en cuando cuatro (04) meses e incluso alega la parte demandada que la ciudadana AMERICA PORTILLO FRANCO, en el mes de Febrero llego a engañarla la ultima vez haciéndole saber personalmente en Cúpira, que a su regreso de Margarita pasaba a cobrar y hasta el día de hoy la está esperando y que la negligencia de la apoderada de la parte actora fue aprovechada por ella misma, alegando que el retardo de la ejecución de la obligación se debió a una causa no imputable, o sea al hecho de un tercero, así como lo establece el artículo 1271 del Código Civil. Al mismo tiempo alega a su favor que del artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se deduce que los quince (15) días del pago del canon de arrendamiento son posteriores a la consignación de la misma, así se hayan hecho en forma acumulativa por lo que considera que se encuentra en estado de solvencia. Se observa del contenido del escrito de contestación a la demanda los siguientes pedimentos en su escrito de defensa: ------------------------------------------------
Que se declare el juicio abierto a pruebas y que el escrito de contestación de la demanda sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, con la imposición de las costas a la parte demandante.
Abierto el juicio a pruebas, este juzgado de municipio considera como inciertos los alegatos expuestos por ambas partes ya que los mismos no fueron y jamás desvirtuados mediante pruebas presentadas por lo cual se evidencia en autos, ya que no se observó participación alguna en la fase probatoria, dando así lugar a que este éste Juzgador pasar a analizar ce todas y cada una de las pruebas de conformidad con el articulado 509 del Código de Procedimiento Civil y en atención al artículo 12 ejusdem “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio…” y en atención al artículo 14 ejusdem “El Juez es director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión….”

Fijada como quedo demostrado en el escrito de contestación, la existencia de la relación arrendaticia entre los sujetos intervinientes (parte demandante y parte demandada) en atención al contrato de arrendamiento verbal, reconocido por la parte demandada queda el mismo como cierto con sus respectivas consecuencias jurídicas que emana del mismo; tal como lo consagra las disposiciones del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios, ASÍ SE DECIDE lo que debe entenderse que, una vez demostrado la existencia contractual de arrendamiento la misma debe ventilarse tal cual como se ha desarrollado el presente procedimiento bajo la regulación legal ya mencionada; en especial a la institución jurídica del DESALOJO contemplada en su artículo 34 literal “A” y visto que se pudo constatar la existencia de los requisitos de procedencia del desalojo tales como:
1.- La existencia de un contrato de arrendamiento verbal (plenamente reconocido por la parte demandada, tal como consta en autos). --------------------------------------------------------
2.- Que el arrendatario haya dejado de cumplir con la obligación de pagar el canon de arrendamiento de dos (02) mensualidades consecutivas, caso este que quedo evidenciado en la EXTEMPORANEIDAD de iniciación del procedimiento de consignación arrendaticia signado con el Nº 2008-04 y visto que la parte demandada se limito a señalar en su única actividad de defensa que presentó en el escrito de contestación en donde alego que considera que se encuentra en estado de solvencia; toda vez que el procedimiento de consignación arrendaticia que se lleva ante este juzgado se encuentra dentro de las disposiciones legales pertinentes y en consecuencia ajustado a derecho. ------------------------
En consecuencia visto que el desarrollo del presente procedimiento cumplió con todas y cada una de las fases procesales, evidenciándose una actitud por partes de los sujetos intervinientes en el juicio muy particular; ya que se puede observar la poca actividad procesal para justificar o hacer valer cada una de las pretensiones alegadas por cada parte y su posterior actividad probatoria siendo esta una de las fases más importantes del curso del procedimiento. Lo que a continuación será el resultado de esta controversia, no deja de ser difícil de ser tomada, esto en virtud de los pocos elementos encontrados en el ínterin del juicio. (Consideraciones del juzgador)
IV

PUNTO PREVIO DE LA SENTENCIA

Una vez cumplidos con todos y cada uno de los lapsos procesales contemplados en nuestra normativa procesal civil y por la regulación legal de arrendamientos; y encontrándonos en la oportunidad para decidir, éste juzgador lo hace en los siguientes términos todo en virtud del artículo 35 del decreto ley de arrendamientos inmobiliarios: “En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva….”. (Subrayado de este juzgado)

Visto que en la presente demanda, la parte demandada hace formal oposición de las cuestiones previas:

1.- Artículo 346 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, donde promueve la supuesta ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderada o representante de la parte demandada, por no tener la representación que se atribuye, (Subrayado de este juzgado) motivo por el cual alega que el poder que acompaña la parte demandada es insuficiente por no estar otorgado en forma especial, este Juzgador observa que de acuerdo con nuestro código de procedimiento civil en su artículo 150 “Cuando Las partes gestionan en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder” es decir, deben tener legitimidad para actuar en juicio. Analizado del poder que riela en el folio 06 y su respectivo vuelto de conformidad con el artículo 154 ejusdem “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”; y en el poder consignado en auto se observa que las facultades necesarias se encuentran expresadas claramente en el mismo tales como: “En lo judicial la apoderada nombrada podrá intentar y contestar demandas, darse por citada, notificada, o intimada en juicios ………, y en fin realizar todo cuanto fuere necesario como pudiera hacerlo yo misma en forma personal. …..” (Cita textual del reverso del poder y subrayado de este juzgado). En consecuencia este Juzgador declara SIN LUGAR, lo reclamado por la parte demandante en relación a la CUESTION PREVIA OPUESTA consagradas en el numeral 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. -----------------------------------------------------------------------------------------
2.- Articulo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, es decir el defecto de forma de las demanda por no haberse llenado los requisitos que indica el ordinal 6º del artículo 340 ejusdem, es de destacar que con claridad se evidencia que si bien es cierto que en el libelo de la demanda la parte actora no acompaña en el título de propiedad, esta (parte demandada) consigna en fecha 08 de agosto de 2008 folios 45 y 49 ambos inclusive mediante diligencia folio 44 el título de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda (Subrayado de este juzgado) en donde se evidencia con claridad y de manera legal el derecho de propiedad que se tiene sobre el bien. Cumpliendo así con las formalidades contempladas en el articulo 340 ordinal 4º. En consecuencia este Juzgador declara SUBSANADA la formalidad omitida por parte de la actora Y ASÍ SE DECIDE. ------------

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en la Población de RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a pronunciar el dispositivo del fallo de las cuestiones previas opuestas en su debida oportunidad y lo hace en los siguientes términos: -

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderada o representante de la parte demandada, por no tener la representación que se atribuye En virtud de que se pudo determinar con claridad en el mandato la cualidad que posee la apoderada judicial. ----------------------------------------------

SEGUNDO: Se declara SUBSANADA la formalidad omitida por parte de la actora en relación a la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir el defecto de forma de las demanda por no haberse llenado los requisitos que indica el ordinal 6º del artículo 340 ejusdem, en atención a que la parte actora consignó el título de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda --------------

Como ya se identifico al inicio de la presente exposición; este juzgado en plena concordancia con lo preceptuado en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, las cuestiones previas opuestas de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, serán decididas en la sentencia definitiva tal como lo ha manifestado este juzgador. Es todo en relación al pronunciamiento de las cuestiones previas opuestas en su debida oportunidad por parte de la demandada.


V

DISPOSITIVO DEL FALLO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “PARCIALMENTE CON LUGAR”, la demanda interpuesta por la ciudadana ISABEL FRANCO DE PORTILLO, en contra de la ciudadana CARMEN MARTÍNEZ ZAMBRANO, ambas partes plenamente identificadas en autos, y en consecuencia, se declara el desalojo del inmueble in comento objeto del contrato verbal de arrendamiento existente entre las partes intervinientes en el presente juicio, y en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------
PRIMERO: Se acuerda y ordena EL DESALOJO DEL INMUEBLE objeto de la presente demanda libre de bienes muebles y personas, y totalmente solvente en los pagos atinentes a los servicios públicos por parte del arrendatario. --------------------------------------

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo reclamado por la actora bajo concepto de daños y perjuicios por concepto de cánones de arrendamiento no cancelados correspondientes a los meses Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio. Todo esto en virtud de la existencia de consignaciones hecha por la ciudadana CARMEN NARTINEZ ZAMBRANO a favor de la ciudadana ISABEL FRANCO DE PORTILLO, por concepto de Canon de Arrendamiento, bajo expediente signado con el numero 2008-04, nomenclatura de este juzgado, las cuales, ascienden a un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 250,00), quedando cancelados de esta manera los meses reclamado por la parte actora. Incluso se observa deposito en fecha31 de julio de 2008, correspondiente al mes.de julio según consta en autos. (Fs. 34 y 35 del Expediente de consignación Nº 2008-04). -----------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Se declara CON LUGAR lo reclamado por la parte actora en relación al pago de los cánones que se causen hasta el día que se desocupe el inmueble, todo esto en virtud de que es obligación del arrendatario pagar la mensualidad como contraprestación por servirse del uso del inmueble objeto de la relación arrendaticia.----------------------------------

CUARTO: Se declara SIN LUGAR lo reclamado por la actora en relación al pago de los Honorarios Profesionales.-------------------------------------------------------------------------------

QUINTO: No hay condenatoria en costas por existir vencimiento reciproco, todo de conformidad con el artículo 275 de nuestro Código de Procedimiento Civil. -------------------

SEXTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los trece (13) días del mes de Agosto del Año dos mil ocho (2.008). Años 198° Y 149°. -------------------------------

EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA;

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión a las nueve horas exactas (09:00 A.M.) de la mañana. ----------------------------------------------------------------------------



LA SECRETARIA;

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/mapb
Exp. Nº 2008-06.