REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 13 DE AGOSTO DE 2.008
198º y 149º
Visto, analizado y constatado que en acta de convenimiento de fecha 31 de julio de 2008 que reposa en folios (16 y17) de la presente JUSTICIA ALTERNATIVA entres las ciudadanas ILIANA CAROLINA PEREIRA (citada) y ELIZABETH ELENA MONASTERIO DE CHACIN (solicitante), no se llegó a acuerdo alguno como consta en autos. -----------------------------------
En fecha 04-08-2008, la ciudadana ILIANA CAROLINA PEREIRA, solicita copia certificada de la presente solicitud; las cuales se acordaron mediante auto de fecha 12 de agosto de 2008 (12-08-2008). -------------------------
En consecuencia se da por terminada la presente causa signada con el Nº 2008-140 en virtud de que no se logro materializar ningún acuerdo entre los sujetos intervinientes; en consecuencia se ordena el cierre y su posterior archivo, quedando a la espera que en su debida oportunidad, se remita al Archivo Judicial, con sede en Guarenas. Es todo y así se declara, se da por terminada la presente Justicia Alternativa. -------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2008-140