REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 11 de agosto de 2008
198° y 149°

SOLICITANTE: Sociedad Mercantil denominada “Inversiones HV & MC, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1.990, bajo el N° 11, Tomo 15-A-Pro, representada por su Presidenta ciudadana MARYURI RENEEE CASTELLANOS TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.801.669.
ABOGADA ASISTENTE: EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.259.
MOTIVO: Notificación Judicial.

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que integran el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 07 de agosto de 2007, este Juzgado le dio entrada a la solicitud de Notificación Judicial realizada por la ciudadana MARYURI RENEE CASTELLANOS TERAN, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “Inversiones HV & MC, C.A.”, debidamente asistida por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, fijándose las 01:00 p.m., del tercer (3°) día de despacho siguiente del citado año, a los fines de practicar la referida Notificación Judicial, día en el cual no compareció la solicitante; y dado que –igualmente- se evidencia de las mencionadas actas que desde la fecha citada hasta la presente, la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud de Notificación requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la práctica de la misma, dado el tiempo transcurrido desde su interposición. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la misma y su terminación en los registros que lleva este Tribunal, dado que la parte interesada solo acompañó a su solicitud copias simples de documentos, por lo que no hay ningún documento que devolver en original. Cúmplase lo aquí ordenado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

La Secretaria Temporal,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

La Secretaria Temporal,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/cae
Expte N° 07-4629