REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 11 de agosto de 2008
198 y 149°

SOLICITANTE: VITA FRACESCA AGATA GIGLIO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V-4.057.838.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN TERESA HERNÁNDEZ DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-6.872.668, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.433.
MOTIVO: Inspección Judicial.

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que integran el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 08 de agosto de 2007, este Juzgado a solicitud de la ciudadana VITA FRANCESCA AGATA GIGLIO DE LA ROSA, antes identificada en autos, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN TERESA HERNÁNDEZ DE REQUENA, igualmente identificada, le dio entrada a la solicitud de Inspección Judicial realizadas por la referida ciudadana, fijándose las 02:00 p.m., del primer día de despacho siguiente del mismo mes y año, a los fines de evacuar la referida prueba extra litem, día en el cual si bien, el tribunal se constituyo en el lugar indicado, no fue atendido por persona alguna, y dado que –igualmente- se evidencia de las mencionadas actas que desde la fecha citada hasta la presente, la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud de inspección requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la práctica de la misma, dado el tiempo transcurrido desde su interposición. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la misma y su terminación en los registros que lleva este Tribunal, dado que la parte interesada no produjo ningún recaudo acompañado a su solicitud, por lo que no hay ningún documento que devolver. Cúmplase lo aquí ordenado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

La Secretaria Temporal,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

La Secretaria Temporal,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 07-4637