REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA

Los Teques, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°

Visto el escrito presentado por el ciudadano NIHAD RAFIC KODAXR QADER, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.264.341, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos AMINEH RAFIC ABDEL DE ABDEL KADER, RAFIC SADE IKHDEIR MUHAMED, RAFIK ABDEL KADER AFFOUNAH, RAMI ABDEL KADER AFFOUNAH y NAHDA ABDELMUHMED, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.232.939, 10.281.031, 13.728.526, 14.480.500 y 12.878.311, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.916, mediante el cual solicita que se practique una Inspección Judicial en la calle Ribas-Norte, N° 11, Parroquia San Felipe Neri, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, se acuerda de conformidad. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes bajo el Nº 084693. Ahora bien este Tribunal de una lectura de los particulares segundo y sexto, del escrito de solicitud de Inspección Judicial, encuentra que en los mismos se formulan peticiones seguidas de conclusiones y apreciaciones, sobre las cuales conforme a lo previsto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no emitirá opinión, sino sólo se circunscribirá a dejar constancia del estado de las cosas. Aclarado estos puntos, este Tribunal acuerda, trasladarse y constituirse en el lugar indicado en el escrito contentivo de dicha solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial en referencia, y para cuyo acto se fija el segundo día de Despacho siguiente al de hoy, a las 03:00 de la tarde. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/hisc
Sol. N° 084693