REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 12 de agosto de 2008
198° y 149°


Vista la anterior solicitud, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de turno en fecha 09 de agosto de 2007, y recibida en este Juzgado en fecha 13 del mismo mes y año, por los profesionales del derecho JOSÉ SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.824.138 y V-13.231.542, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.064 y 75.010, también respectivamente, quienes actúan en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil denominada “Administradora La Principal C.A.”. Al respecto, este órgano jurisdiccional a quien le correspondió conocer de la solicitud en cuestión observa: De la revisión del escrito se desprende que los solicitantes piden al Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Residencias Floral, apartamento N° 16, piso 4, ubicado en la calle El Barbecho, N° 38, entre la calle Alí Primera y los Mangos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para practicar Inspección Judicial, a fin de dejar constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: Que se deje constancia si dentro del inmueble anteriormente señalado se encuentra ocupado por personas.- SEGUNDO: De ser cierto de estar ocupado se informe con que carácter ocupa el inmueble.- TERCERO: Se deje constancia en qué estado de conservación se encuentra el inmueble.

Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Inspección Judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.

En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).

A su vez el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar:…2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible una petición o solicitud extra proceso, debe el solicitante acompañar los documentos en que justifique su petición.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y que no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.




La Secretaria Temporal,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



















THA/LMdeP/cae
Expte N° 07-4643