REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 12 de agosto de 2008
198 y 149°

SOLICITANTE: SALAZAR QUIJANO MARÍA NINFA, nacionalizada venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.316.636.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL T. MACHADO BOLÍVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.228.
MOTIVO: Inspección Judicial.

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que integran el presente expediente, se observa que en fecha 25 de octubre de 2007, se recibe ante este Tribunal la presente solicitud, y mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2007, este Juzgado a solicitud de la ciudadana MARÍA NINFA SALAZAR QUIJANO, parte solicitante en el presente asunto, y asistida de abogado, fijó nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial solicitada, fijándose las 02:00 de la tarde de segundo (2°) día de despacho siguiente del citado mes y año, a los fines de evacuar la referida prueba extra litem, día en el cual no compareció la solicitante ni por si ni por medio de apoderado; y dado que –igualmente- se evidencia de las mencionadas actas que desde la fecha citada hasta la presente, la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud de inspección requerida, ante tal circunstancia, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la práctica de la misma, dado el tiempo transcurrido desde su interposición. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la misma y su terminación en los registros que lleva este Tribunal, dado que la parte interesada no produjo ningún recaudo en original, por lo que no hay ningún documento que devolver. Cúmplase lo aquí ordenado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

La Secretaria Temporal,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

La Secretaria Temporal,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



THA/LMdeP/cae
Expte N° 07-4656