REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 13 de agosto de 2008.

198º y 149º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.877.120, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.259, actuando en su propio nombre, parte actora en el presente juicio. En relación a la prueba de cotejo promovida en el Capítulo III numeral II de dicho escrito, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y consecuentemente, se fija el Segundo día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para el nombramiento de expertos, conforme lo prevé el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la Solicitud de Prorroga Incidental promovida en el Capítulo sexto, este Tribunal encuentra necesario ordenar se efectué computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día de la contestación de la demanda, exclusive, hasta la presente fecha, para emitir su pronunciamiento a la solicitud de prorroga de la incidencia de tacha. En consecuencia, practique cómputo por secretaría.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Exp. N° 08-8201