REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 14 de agosto de 2008
198° y 149°

SOLICITANTES: JOSEFINA MANZO DE BLANCO; MIREYA MERCEDES BLANCO MANZO y GALA MARINA BLANCO MANZO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-620.026, V-6.462.988 y V-11.039.888.
ABOGADA ASISTENTE: ISABEL ORELLAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.647.
MOTIVO: Justificativo para Perpetua Memoria.

Vista la anterior solicitud, presentada por ante este Tribunal Distribuidor en fecha 28 de noviembre de 2007, por las ciudadanas JOSEFINA MANZO DE BLANCO; MIREYA MERCEDES BLANCO MANZO y GALA MARINA BLANCO MANZO, antes identificadas, debidamente asistidas por la profesional del derecho ISABEL ORELLAN, también identificada. Al respecto, este órgano jurisdiccional a quien le correspondió conocer del presente asunto observa: De la revisión del escrito se desprende que las solicitantes piden al Tribunal interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, a fin de que declaren sobre los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, a fin de demostrar la perturbación de la posesión que han sufrido en un lote de terreno que han venido ocupando de manera pública y notoria por más de veinte (20) años, ubicado en el Sector Garabato, Posesión Solar de Los Mangos, vía Pozo de Rosas, Jurisdicción del Municipio Foráneo San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a un Justificativo para Perpetua Memoria de jurisdicción graciosa, conforme a lo establece el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas que integran el presente expediente, se observa que desde la fecha citada hasta la presente, la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación el Justificativo requerido, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la práctica de la misma, dado el tiempo transcurrido desde su presentación y recibo ante el Tribunal..
En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la misma y su terminación en los registros que lleva este Tribunal, dado que la parte interesada no produjo ningún recaudo, por lo que no hay ningún documento que devolver. Cúmplase lo aquí ordenado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



La Secretaria Temporal,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA













THA/LMdeP/cae
Expte N° 07-4663