REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 08 de agosto del año 2008
198° y 149°

Visto el contenido del escrito que corre inserto en el folio 01 y su vuelto del presente expediente, recibido mediante el sistema de distribución por ante este Tribunal en fecha 23 de julio del corriente año, en donde el ciudadano ÁNGEL SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.885.314, de profesión abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.194, actuando por sus propios derechos, solicita textualmente lo siguiente: “…se sirva trasladarse y constituir el Tribunal a su digno cargo en las Instalaciones del A.C. CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, ubicado en la carretera que conduce entre la población de Paracotos y Tacata, en el Kilómetro 03, Paracotos, Estado Miranda, en su oficinas, a fin de practicar una inspección judicial en los libros de dicho Club…”, y la diligencia que corre inserta en el folio 03, désele entrada, anótese en los libros correspondientes bajo el Nº 084692 y cumplimiento. Ahora bien, de una revisión de los particulares a evacuar este Tribunal observa que en el Quinto, se solicita textualmente lo siguiente: “…Que se deje constancia, de existir, que el día 11 de julio del 2008, fue negada la entrada a las instalaciones a mi persona ÁNGEL SÁNCHEZ ROJAS y retenido el carnet de mi propiedad…”. Es decir, se pide al Tribunal deje constancia de un hecho pasado, de un hecho que ocurrió el día 11 de julio del corriente año, sin señalar en dicho particular sobre que persona, cosa o documento consta el referido hecho, en consecuencia, se niega su evacuación. Establecido lo anterior, este Tribunal acuerda trasladarse y constituirse en el sitio que se señala en la solicitud por la cual se actúa, el cuarto día de despacho siguiente al de hoy, a la 01:00 de la tarde, a los fines de la evacuación de la inspección judicial requerida. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdeP/deivyd
Exp. Nº 084692