En el día de hoy veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la medida Cautelar Innominada consistente en restituir mientras dure la tramitación de la presente causa, a la quejosa ciudadana MARY YOLANDA BENÍTEZ, los servicios de luz eléctrica y agua potable del inmueble constituido por una casa marcada (sic) situada en la Calle Ramón Vicente Tovar, Cuarta Escalera, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en ocasión de la comisión que fuere librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la parte querellante, ciudadana MARY YOLANDA BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.342, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARNELL QUIJADA CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.611, en la siguiente dirección: Una casa marcada (sic) situada en la Calle Ramón Vicente Tovar, Cuarta Escalera, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble objeto de la práctica de la medida, siendo atendido el Tribunal por una persona que se identificó como LEIDY ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.480.174, quien manifestó ser la dueña del inmueble y permitió el acceso al mismo. Una vez identificada la persona antes prenombrada, el Tribunal le impuso de su misión leyéndole el contenido integro de la comisión. Acto seguido se le notificó a la parte querellada, del amparo a la restitución de los servicios de agua potable y luz eléctrica decretado a favor de la querellante, sobre el inmueble antes referido. En este estado el Tribunal procedió junto con el apoyo policial a realizar un recorrido en el interior del inmueble a fin de constatar que la querellante disfrute o no de los servicios de agua potable y luz, pudiendo constatar que para el momento no hay servicio de agua potable ni de luz eléctrica, haciendo la salvedad de que en el sector no hay suministro de agua potable en el día de hoy; igualmente se revisó la llave de paso que permite surtir del vital líquido y se pudo constatar que la misma se encuentra en perfecto estado y funcionamiento, con relación al suministro de energía eléctrica se pudo verificar que la habitación no está provista de electricidad. En este estado siendo las 11:00 a.m. se hizo presente un empleado de la Electricidad de Caracas quien se identificó como ANGEL HUMBERTO ARDILA NUÑEZ, portador de la Cédula de Identidad Nro.11.300.451, quien verificó que el servicio de luz se encuentra suspendido por falta de pago y que el mismo no podrá ser restituido hasta tanto no se cancele la deuda reflejada. En este estado la parte querellada solicitó ser oída por el Tribunal y expuso: Solicito que una vez cancelada la deuda adquirida por la parte querellante, se oficie a la Electricidad a fin de que proceda a la instalación de un nuevo medidor de servicio de energía eléctrica en 110 voltios, con el objeto de garantizar la restitución del servicio mientras dure la tramitación de la presente causa. Es todo. En este estado el abogado asistente de la parte querellante antes identificado solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expuso: Aceptó lo peticionado por la parte querellada y mi representada se compromete a realizar el pago de la deuda que presenta el medidor objeto de la suspensión del servicio; igualmente solicito al Tribunal oficie a la Electricidad de Caracas a los fines de que proceda a la instalación del medidor antes mencionado. Es todo. En este estado el Tribunal una vez oídas las exposiciones realizadas por las partes acuerda lo solicitado por auto separado. Asimismo, se hace de su conocimiento, que la parte querellada de no cumplir con lo ordenado expresamente en el despacho librado por el tribunal de la causa, y con lo acordado por este Juzgado en la presente Acta, incurrirá en desacato de Amparo Constitucional, tal como lo prevé el artículo 31 de la citada Ley. Se deja constancia que estuvo presente en la medida una comisión de la Policía del Municipio Guaucaipuro del Estado Miranda integrada por los funcionarios Detective JOSÉ MATUTE, placa Nº. 064 y el Detective JAIRO MARCANO, placa Nº 092, quienes se encargaron del resguardo y protección de los funcionarios adscritos al Tribunal. Se deja constancia que se fijó Cartel de Notificación en la puerta del inmueble donde se ejecutó la medida cautelar innominada. En éste estado y siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:00 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIANA MONTILLA SANTISO.
LA QUERELLANTE
EL ABOGADO DE LA QUERELLANTE
LA QUERELLADA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
POR LA ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A
EL SECRETARIO TEMPORAL
JONATHAN H. CALDERÓN H
COMISIÓN N° 2150-08.
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