C.C N° 336/2008.-

En el día de hoy martes, doce (12) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Conjunto Residencial Beach Town, Módulo 6, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda”, en compañía del Dr. Héctor Luis Velásquez Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.979.551, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.406, en su carácter de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de practicar Medida de Entrega Material, real y efectiva, sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) Town House, destinado a vivienda, sometido al régimen de propiedad horizontal, distinguido con las siglas TH-22, el cual forma parte del Conjunto Residencial Beach Town, ubicado específicamente en el Módulo 6, ubicado al oeste de la parcela del referido conjunto residencial, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área verde y camineria; SUR: Town House TH-21; ESTE: Pasillo entre los módulos Ns° 5-6 y OESTE: Town House TH-24, con un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2), con una asignación en uso exclusivo de un área de jardín, que forma parte de las áreas comunes descubiertas y de un (01) puesto de estacionamiento identificado con el N° 22, ubicado en el área de estacionamiento que se encuentra situada al sur de la parcela, dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, todo con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Admyser C.A., contra la ciudadana Gladys González López.- Se designa como Perito Avaluador al ciudadano Víctor Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.732.307, quien estando presente aceptó su cargo y prestó el juramento de Ley. Constituido este Juzgado en el Conjunto Residencial Beach Town, fue recibido por el ciudadano Ángel Manuel González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.935.791, quien manifestó ser el Vigilante de turno de dicho Conjunto Residencial, imponiéndosele la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, el cual fuera señalado por la parte actora, seguidamente el Tribunal procede a verificar las características del bien inmueble en referencia con asistencia del Perito Avaluador designado, constatando su veracidad.- En este estado el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas de dicho bien, no siendo respondido por persona alguna, por lo que se nombra cerrajero, en la persona del ciudadano Martín Alexander Prin Liendo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.773.587, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, a los fines de que proceda a realizar los cambios de los cilindros respectivos. Seguidamente este Juzgado procede a realizar el recorrido del bien inmueble objeto de la presente medida, en compañía del Perito Avaluador designado y de la parte actora, dejando expresa constancia que el mismo se encuentra libre de personas, bienes, joyas, dinero en efectivo, ni ningún otro objeto de valor, ordenando al cerrajero designado proceda a realizar el cambio de los cilindros respectivos.- Una vez cumplida la orden antes expresada este Juzgado hace la Entrega Material, real y efectiva del bien inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y bienes con sus respectivas llaves a la parte actora ciudadano Dr. Héctor Luis Velásquez Chávez, quien lo recibe conforme.- Se deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la practica de la presente medida los funcionarios Sub Inspector Antonio Silva y Agentes Willian Díaz, Manuel Díaz y Jorge Araujo.- Igualmente se deja constancia que la presente Medida de Entrega Material, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.-

La parte actora,
(fdo)

El Notificado
(fdo)

El Perito Avaluador,
(fdo)
El Cerrajero,
(fdo)
Los Funcionarios Policiales,
(fdos)

La Secretaria Accidental,
(fdo)
Luisa L. García E.-.

“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA
DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”


C.C. N° 336/2008.-