C.C. Nro. 692/2008.-

En la presente fecha 11 de Agosto de 2008, a las diez la mañana (10:00am). Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado del Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por el ciudadano JOSE ALVES PITA, cédula de identidad N° V- 10.542.671, representado en este acto por el Abg. FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, I.P.S.A N° 68.038 contra el ciudadano FIDEL ORANGEL URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.915.312, por DESALOJO, Expediente N° 1.522/07 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó la EJECUCION FORSOZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 892 del Código de Procedimiento Civil , ordenando la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, del bien inmueble libre de bienes y personas, que se encuentra ubicado en la Avenida Ayacucho, Edificio San José, mezzanina 2, al lado de la peluquería Carmelo, Municipio Independencia del Estado Miranda, que le pertenece a la conyugue de la parte actora, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 12 de Abril
del año 1991, bajo el Nº 8, folios 48 al 52, Protocolo Primero, Tomo tercero, Trimestre segundo del año 1991. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía del Abg. FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, Apoderado Judicial de la parte actora, venezolano, cédula de identidad N° V- 6.556.920, I.P.S.A N° 68038; Constituido en el inmueble antes señalado en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por el Abg. FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE ALVES PITA. Una vez ubicados en el inmueble, se constato que el inmueble Up Supra objeto de la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, se encuentra cerrado y ninguna persona que nos de acceso al mismo ni a quien notificarle la misión del tribunal. Seguido el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA ya identificado expone: solicito se designe cerrajero a fin que abra las puertas y a su vez cambie dichas cerraduras del inmueble objeto de la medida de entrega materia decretada por el comitente y a su vez designe depositario judicial. Acto seguido este Tribunal Ejecutor visto que el inmueble objeto de la medida de Entrega Material se encuentra cerrado y solo, se admite el pedimento realizado por el Apoderado Judicial de la parte actora y se procedió a designar cerrajero al ciudadano RAMIREZ CAMACARO JOSSER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 14.838.850, quien presente en el acto acepto la designación muebles y se juramento. Acto seguido se designo como depositario judicial al ciudadano RAFAEL CARRANZA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 2.141.832, en su carácter de apoderado especial La General de Depósitos Judiciales S.A, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido este Tribunal ejecutor visto que el inmueble se encuentra solo y hasta el momento no se ha hecho presente la parte demandada y ninguna otra persona encargada del local comercial objeto de la medida de Entrega material, este Tribunal Ejecutor ordeno al Cerrajero abriera la puerta principal para así tener acceso al antes mencionado, una vez abierta la puerta del inmueble se constato que el mismo se encuentra relativamente vacío, es decir, solo hay algunos bienes muebles. Seguido este tribunal Ejecutor ordeno al depositario realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de entrega material y los embalara para su traslado a los depósitos de la depositaria designada, de inmediato el depositario designado procedió a realizar lo ordenado por el Tribunal Ejecutor y los retiro del inmueble objeto de la medida de Entrega Material, llevándoselo a los depósitos de la depositaria designada. En este estado el depositario debidamente designado y juramentado expone: De inmediato procedo a describir los bienes inventariados que se encontraban en el inmueble objeto de la medida, los cuales son los siguientes: 1).- Una fotocopiadora Marca MINOLTA, modelo EP5420, serial Nº 312213, sin funcionar, valorada aproximadamente en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); 2). Una reveladora de fotografía, marca MAGNU, modelo PRO-KS, sin serial aparente, sin funcionamiento, valorado aproximadamente en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); 3).- Un maniquí metalizado valorado en QUINCE BOLIVARES (Bs.15,00); 4).- Un mueble de madera y formica blanco, valorado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00); 5).- Un sofá cama de color azul, valorado aproximadamente en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). En este estado, este Tribunal Ejecutor de medida visto lo expuesto por el depositario debidamente designado procede a dar cumplimiento con la Medida de la Entrega material decretada por el comitente Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, ya que este, se encuentra libre de personas y cosas, procede a poner en posesión y entregar el inmueble objeto de la medida al apoderado judicial de la parte actora FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA. Seguido el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, expone: Vista la entrega que en este acto me hace el Tribunal Ejecutor del inmueble objeto de la Medida de Entrega Material, descrito en esta acta y en el despacho de comisión, con ocasión de dar cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la Causa recibo en nombre y representación de mi poderdante JOSE ALVES PITA, en las condiciones y estado que se encuentra el mismo. Este Tribunal Ejecutor deja constancia que se fijó un Cartel en lugar visible y dio por cumplida la medida decretada por el comitente, siendo la Una y Quince de la tarde (1:15 p.m.) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-