REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, (29) DE AGOSTO 2008.-
C.C. Nro. 691/2008.-
En la presente fecha 06 de Agosto de 2008, a las diez la mañana (10:00am). Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por el ciudadano JOSE ACOSTA MARTIN, cédula de identidad N° V- 3.631.784, debidamente representado en este acto por el Abg. ROGER MENDEZ, I.P.S.A N° 1989 contra la ciudadana YASMIN ELENA GONZALEZ DIAZ, por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, Expediente N° 1.511/2008 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, sobre inmueble constituido por dos (02) locales comerciales, distinguido como locales uno (01) y dos (02), situados en la planta baja del Edificio El Diamante, ubicado en avenida Lander con calle Cecilio Acosta, de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, libre de personas y cosas, ordenada por el Juzgado de la causa en Sentencia dictada en fecha 25/06/2008, que se encuentra definitivamente firme. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía del Abg. ROGER MENDEZ, Apoderado Judicial de la parte actora, venezolano, cédula de identidad N° V- 2.003.661 I.P.S.A N° 1989; Constituido en el inmueble antes señalado en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por el Abg. ROGER MENDEZ apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE ACOSTA MARTIN. Una vez ubicados en el inmueble, se constato que el mismo se encuentra cerrado, visto esto el apoderado Judicial de la parte actora solicito al tribunal se concediera un lapso de tiempo prudencial, para que hicieran acto de presencia la parte demandada, en virtud que allí funciona una carnicería; acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas admite el pedimento realizado por la parte actora, concediendo un lapso de veinte (20) minutos de espera. Seguido pasado los veinte minutos de espera concedido por este Tribunal ejecutor a fin que hicieran acto de presencia la demandad, no haciendo esta acto de presencia, este tribunal procedió a designar cerrajero ciudadano GUSTAVO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 9.928.090, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido se designo como practico avaluador al ciudadano PEÑALVER PIÑANGO RICARDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 2.128.319, Contador, inscrito en el colegiado de Contadores bajo el número 24.089, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de medidas ordena al cerrajero que abra los candados de las puertas santa marías, visto que no hizo acto de presencia ninguna persona a quien notificar de la misión del Tribunal, de inmediato el cerrajero debidamente designado y juramentado procedió a abrir los candados de las puertas santa maría. Acto seguido hicieron acto de presencia la ciudadana YASMIN ELENA GONZALEZ DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.300.567, parte demandada, debidamente asistida por el Abg. PETRONIO RAMON BOSQUES, I.P.S.A N° 43.697, a quien de inmediato se procedió a notificar de la misión del tribunal. Seguido el apoderado judicial y la demandada solicitaron al tribunal unos minutos para conversar, el cual el tribunal les concedió. Seguido las partes no llegaron a ningún acuerdo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal se continue con la practica de la medida de Entrega materia ordenada por el comitente Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy. Este Tribunal Ejecutor visto el pedimento de la parte actora continua con la practica de la Medida de Entrega Materia, ordenando al practico avaluador realice el inventario de los bienes que se encuentran en los locales objeto de la Medida de Entrega Material, de inmediato el practico procedió a realizar el inventario requerido. Acto seguido el práctico avaluador debidamente designado y juramentado expone: Los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida de Entrega material son los siguientes: 1.- Una (01) rebanadora de jamón sin serial visible; 2.- Un (01) molino de carne marca Buio, serial 0926, modelo 9824, voltio 220; 3.- Una (01) sierra de picar carne, marca Fetwood, sin serial visible; 4.- Una (01) cava cuarto en funcionamiento de dos metros con cuarenta y dos de ancho (2,42Mts) por dos treinta y siete de altura (2,37Mts) por dos cincuenta de largo (2,50 Mts); 5.- Un (01) motor Copelametic, serial KAE2-0075-CAA-200; 6.- Dos (02) balanzas electronica marca Carry, capacidad 30 kilos; 7.- Un equipo de sonido tres en uno maarca premier, serial 5X665VCDG; 8.- Una (01) caja registradora marca Contimaca, serial Z7470045; 9.- Una (01) Nevera tipo mostrador de ocho (08) puertas, sin serial visible, en funcionamiento; 10.- Una (01) Nevera Charcutera de seis (06) puertas en funcionamiento, sin serial visible; 11.- Una (01) nevera tipo Mostrador de cuatro (04) puertas, sin serial visible; 12.- Una (01) cava cuarto en funcionamiento de dos noventa de ancho por dos treinta de alto por tres de largo; 13.- Un (01) cava cuarto sin motor de cuatro punto catorce largo por dos noventa de ancho por dos punto treinta nueve de alto; 14.- Catorce (14) bandejas; 15.- Dos (02) ventiladores de techo; 16.- Cinco (05) cuchillos de picar carnes; 17.- Un (01) hacha pequeña; 18.- Dos (02) cuchillos deshuesador; 19.- Una (01) lima; 20.- Una piedra para limar; 21.- Tres (03) lamparas de techo funcionando; 22.-Dos (02) lamparas de techo sin funcionar; 23.- Una (01) balanza electronica marca Epelsa, serial OCS-500 ELECTRONIC- CRANE SCALE, capacidad 500 kilos; 24.- Una (01) cocina a gas de cuatro (04) hornillas con su respectiva bombona; 25.- Una (01) silla de madera; 26.- Un (01) espejo; 27.- Dos (02) archivadores de cuatro (04) gavetas, es todo. Acto seguido la ciudadana YASMIN ELENA GONZALEZ DIAZ, debidamente asistida por el Abg. PETRONIO RAMON BOSQUES, I.P.S.A N° 43.697, solicita a la parte actora que dejen los bienes inventariados por el practico avaluador bajo su guarda y custodia hasta tanto procedamos a retirarlos del inmuebles el día lunes 11 de agosto de 2008. Seguido la parte actora Abg. ROGER MENDEZ, Ya identificado en acta, accede al pedimento hecho por la demandada y los bienes se mantendrán en el inmueble objeto de la medida hasta tanto ellos lo retiren el día lunes 11/08/2008, juro cuidar los bienes inventariados como un buen padre de familia, es todo. Seguido este Tribunal Ejecutor de medidas visto lo expuesto por las partes procede a dar cumplimiento con la medida de entrega material decretada por el comitente, se deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo en cuanto los bienes inventariados por el practico avaluador y se mantendrán en el inmueble hasta el día lunes 11/08/2008. seguido este tribunal cumplio con la medida de Entrega material siendo las Tres y veinticinco (3:25 pm) de la tarde se dio por terminado el acto y el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se leyo y conformes firman:
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