REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Expediente N° 1.857
El 14 de julio de 2008, el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.369, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.153, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ FANDIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.587.066, parte actora en la demanda que por FRAUDE PROCESAL incoara contra el ciudadano LUIS ERNESTO CARRILLO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.877, y que cursa en cuaderno separado de invalidación de sentencia en el expediente N° 19.348 llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; interpuso RECURSO DE HECHO por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en funciones de distribuidor, contra el auto dictado el 7 de julio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y otras materias ya referido, por el cual se negó la apelación interpuesta el 3 de julio de 2008 contra el auto fechado 27 de junio de 2008.
El 16 de julio de 2008 este Tribunal Superior recibió previa distribución el presente recurso y ordenó su trámite conforme a lo establecido en el artículo 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil (folios 3 y 4).
Mediante diligencia fechada 23 de julio de 2008, el recurrente consignó legajo de copias fotostáticas certificadas (folios 5 al 111).
I
ANTECEDENTES DEL CASO Y FUNDAMENTO DEL RECURSO
Alega el recurrente que:
“…Tal y como consta de las actas del CUADERNO SEPARADO DE INVALIDACIÓN DE SETENCIA que actualmente corre agregado al expediente que bajo el N° 19.348 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, presenté demanda por FRAUDE PROCESAL, en contra del ciudadano LUIS ERNESTO CARRILLO GUERRERO, en su carácter de DEMANDANTE-DEFRAUDADOR DE LA JUSTICIA,…
Tal demanda por FRAUDE PROCESAL, la consigné mediante diligencia escrita en el propio Cuaderno de Invalidación, con expresa mención de los documentos públicos demostrativos del FRAUDE, los cuales están agregados a tal Cuaderno, junto con el pedimento de que esta demanda fuera tramitada también en CUADDERNO SEPARADO agregado al expediente principal.
Ocurre…, que el Juzgado de la causa…, lejos de admitir la demanda por FRAUDE, la inadmitió, alegando la necesidad de cumplir con el trámite distributivo de demandas; y sin dejar transcurrir el lapso para la apelación indicado por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, desglosó el libelo y sus anexos de FRAUDE y los envió al Tribunal Distribuidor de Primera instancia, en donde a la fecha viernes 11 del corriente mes y año, no había sido reportado como ingresado, en una clara demostración de parcialidad hacia la parte demandada por FRAUDE, tomando en cuenta que se está a la espera de que el expediente principal de Desalojo, que fue oportunamente apelado, baje al referido Tribunal Segundo Civil, a los fines de ejecutar la sentencia de Desalojo, lo cual ya fue ordenado, basándose en un documento que a la postre resultó ser inexistente.
Ante tal situación, apelamos oportunamente del auto del Juez de la causa que ordenó la “distribución previa”, y tal apelación fue desestimada, por lo cual acudimos a su calificado oficio para presentar, como en efecto formalmente así lo hacemos por intermedio del presente escrito, bajo toda forma de Derecho, por la vía civil, en el ejercicio de la ACCIÓN DE RECURSO DE HECHO EN CONTRA DE NEGATIVA DE OIR APELACIÓN, con la finalidad de solicitarle muy respetuosamente se sirva ordenar al Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, OIGA EN AMBOS EFECTOS la apelación que la formulamos en contra de su auto mediante el cual dispuso el envío de la demanda de FRAUDE, hasta el Tribunal Distribuidor.-
… Finalmente solicitamos que el presente RECURSO DE HECHO sea admitido y tramitado conforme a Derecho y que en la Definitiva sea declarado CON LUGAR, con todos sus pronunciamientos de Ley, por haber sido presentado en tiempo útil y estar fundamentado en causa legal…”.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Recurso de Hecho está previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.” (Subrayado de quien sentencia).
De conformidad con la norma antes transcrita, se evidencia que el recurso de hecho es el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación o el recurso extraordinario de casación, según sea el caso, colocando a disposición de las partes el derecho de examinar y revisar la resolución denegatoria, sea en uno o ambos efectos, y de acuerdo con lo establecido en la disposición procedimental da lugar a una incidencia en que solo actúa el recurrente, que se tramita y se resuelve sin relación ni informes, es decir, una vez producidas las copias fotostáticas pertinentes, la incidencia entra en estado de sentencia y sustraída de la actividad procesal de los litigantes.
De igual manera, es de señalar que al conocer el órgano jurisdiccional del recurso de hecho, su actividad se ve limitada al examen de la decisión que declara inadmisible la apelación, es decir, establecer si la negativa del Juez de la instancia ha violentado dicha regulación y en la decisión que resuelva la incidencia puede establecer la procedencia ordenando al a quo oír la apelación en uno o en ambos efectos, o declarar su inadmisibilidad, todo en anuencia con los preceptos constitucionales que consagran el derecho que tiene todo justiciable de acceder a los órganos de administración de justicia para la protección de sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, todo en el curso de un debido proceso y el derecho a una doble instancia.
Ahora bien, el auto contra el cual se recurre de hecho señala:
“… Vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2008, suscrita por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL…, este Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que se está en presencia de un juicio de invalidación de sentencia, dictada en fecha 12 de Febrero de 2008, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia…, así las cosas es conveniente a los fines de la decisión revisar el contenido del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: …
… Asimismo, Nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 15 de Enero de 1.998, con Ponencia del Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison. Exp. N° 96-0137, estableció: “… el Recurso de Invalidación no tiene consagrado recurso Ordinario de apelación, sin embargo, excepcionalmente se ha otorgado el recurso de casación…” De las disposiciones y criterio anteriormente transcrito, se evidencia la imposibilidad de ejercer el recurso ordinario de apelación en el Juicio de Invalidación, pues el único medio de impugnación que se otorga, es el recurso extraordinario de Casación, siempre y cuando sea interpuesto contra la sentencia definitiva, contra una interlocutoria que ponga fin al juicio o que impida su contribución, ya que de interponerse contra otra de distinta naturaleza, deberá diferirse hasta la oportunidad de anuncio contra la sentencia definitiva. En consecuencia, este Tribunal acogiéndose en Criterio Up-supra en concordancia con el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso ordinario de apelación en el presente juicio de Invalidación de Sentencia, Así se decide….”
Se observa que el auto contra el cual ejerció recurso de apelación el hoy recurrente, es el dictado en fecha 27 de junio de 2008, por el cual el a quo consideró que el escrito y sus recaudos, contentivo de Acción de Fraude Procesal interpuesta en el Juicio contentivo de Recurso de Invalidación de Sentencia, debe tramitarse como demanda autónoma, por lo que dispuso desglosar los folios pertinentes y remitirlos al tribunal distribuidor.
En criterio de esta operadora de justicia, si bien es cierto lo argumentado en el auto que negó la apelación en cuanto a que la invalidación no tiene consagrado tal recurso ordinario, ello como consecuencia del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil que consagra que la invalidación “no tendrá sino una instancia”; en el presente asunto se trata de la apelación del auto que acordó el desglose de las actuaciones propias de la demanda por fraude procesal interpuesta y que fueran remitidas al tribunal distribuidor, y que el recurrente en su diligencia del 9 de junio de 2008 peticionó que se tramitara en cuaderno separado. Ello así, no es una incidencia propia del Recurso de Invalidación, concluyendo esta juzgadora que la apelación de dicho auto debe oírse en el solo efecto devolutivo a fin de que el superior correspondiente resuelva si la acción intentada debe tramitarse en cuaderno separado o de manera independiente cumpliendo con el trámite de la distribución, evitando así un posible gravamen irreparable al recurrente, Y ASI SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, actuando como apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ FANDIÑO, en contra del auto dictado en fecha el 7 de julio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado el 7 de julio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: SE ORDENA al Tribunal de la causa oír la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 3 de julio de 2008 EN UN SOLO EFECTO.
Remítase copia certificada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1.857 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de San Cristóbal, al primer (1°) día del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

Refrendada por:
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha 1° de agosto de 2008 se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente N° 1.857 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libró el oficio N°:_1215; al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFdeA/JGOV/yelibeth s.
EXP: 1.857.-