REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 31 de Enero de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DEL ROSARIO y GLADIS ELENA SANCHEZ DEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.724.899 y V-9.336.336, en su orden, asistidos por el Abogado Miguel Angel Moreno Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.594, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Mayo de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 15 de Mayo de 2008, y se opuso por cuanto los cónyuges deben informar si durante la relación matrimonial procrearon hijos o no.---------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2008, este Tribunal insto a los solicitantes informen si durante la unión matrimonial procrearon hijos o no.----------
En fecha 12 de Junio de 2008, la ciudadana GLADIS ELENA SANCHEZ DEL ROSARIO, asistida por el Abogado Miguel Moreno, e informó que durante la relación conyugal no procrearon hijos.----------------------------------------------------
En fecha 13 de Junio de 2008, se acordó notificar nuevamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 06 de Agosto de 2008, fué notificado nuevamente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 14 de Agosto de 2008, compareció por ante este Tribunal el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DEL ROSARIO y GLADIS ELENA SANCHEZ DEL ROSARIO En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 24 de Diciembre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 120.----------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Agosto dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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