JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil ocho.-
198º y 149º

Recibido por Distribución constante todo de (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano PULIDO BENAVIDES ANTONIO MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.986.199, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la abogada ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 28.773; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano PULIDO BENAVIDES ANTONIO MARIA, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1.170, adolece del siguiente error: UNICO: En la fecha de nacimiento del solicitante, es decir; en el renglón donde dice ”…el día treinta y uno de Noviembre del corriente año”; debe decir “…el día treinta de Noviembre del corriente año…”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil respectivo y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.170, de fecha 07 de diciembre de 1.964, perteneciente al ciudadano ANTONIO MARIA PULIDO BENAVIDES. Expídase las copias certificadas de ley.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA




En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 33. 517.-


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA

nancy