JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil siete.-
198º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MARIA NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.170.616, domiciliada en Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, casada y hábil, asistida en este acto por el abogado JOSE LUIS ARANGO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.270; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARIA NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que el ACTA DE MATRIMONIO N° 08; adolece del siguiente error: en el sentido de que en el renglón donde se le hace la interrogante al contrayente RAMON ANTONIO MEDINA GARCIA, la contrayente fue identificada como “María Antonia Medina García”, siendo su nombre correcto; “MARIA NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al ACTA DE MATRIMONIO N° 08, de fecha 23 de febrero de 1995, perteneciente a los ciudadanos RAMON ANTONIO MEDINA GARCIA y MARIA NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ. Expídanse las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 33.518.-
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
nancy
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