JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil ocho.-
198º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana GAUDYS OMAIRA COLMENARES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.332.956, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada MARIA TERESA RAMPALY RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.521; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana GAUDYS OMAIRA COLMENARES RUIZ, ya identificada y, revisada como ha sido la documentación presentada considera que la Partida de Nacimiento N° 545 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, adolece del siguiente error: en el sentido de que aparece erróneamente el nombre de la solicitante: “GAUDIS OMAYRA”, siendo lo correcto “GAUDYS OMAIRA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 545, de fecha 22 de febrero de 1.960, perteneciente al ciudadana GAUDYS OMAIRA COLMENARES RUIZ. Expídase las copias certificadas de ley.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 33.519.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
nancy
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