JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho de Agosto de dos mil ocho.-

198º y 149º

Recibido previa distribución, constante todo de (15) folios útiles. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos HECTOR MANUEL SANCHEZ y LIGIA ISABEL DONIS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.428.539 y V-4.824.334 en su orden, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Mayra Alejandra Contreras Páez , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.832, en el cual exponen que el día 06 de Julio 2008, falleció el ciudadano HECTOR MANUEL SANCHEZ DONIS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.176.625 por causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, METASTASIS PULMONAR, según certificación de la Dra. Scarlet Prieto, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 092 de fecha 15 de Julio de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos HECTOR MANUEL SANCHEZ y LIGIA ISABEL DONIS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.428.539 y V-4.824.334 en su orden, ya identificados, en su condición de padres del fallecido HECTOR MANUEL SANCHEZ DONIS, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.---------------



De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria

made