JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho de agosto de dos mil ocho.-
198º y 149º
Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles, junto con anexos en nueve (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS MARIA ARRIETA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.102.124, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por el abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 104.633, en el que expone: “…que el causante LUIS ENRIQUE ARRIETA ORDUZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.859.323, quien tenia su domicilio en la calle 5, N° 12-25 de la Guacara, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, fallecido el 10 de mayo de 2008; siendo la causa de su muerte “shock cardiogénico, infarto agudo al miocardio”, según certificación de la Dra. Ana Cecilia Rincón; tal y como se desprende del Acta de Defunción N° 316, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dejó como sus únicos herederos, dos hijos nombrados: LUIS MARIA y NERELY DEL CARMEN ARRIETA RAMIREZ. Anexa a la presente solicitud Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de junio de 2008, copia fotostática de certificado de solicitud de naturalización N° 169458, a nombre de Nerely del Carmen Arrieta Ramírez y copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS MARIA ARRIETA RAMIREZ, ya identificado y a NERELY DEL CARMEN ARRIETA RAMIREZ, titular de la cédula N° E-60.351.195, en su condición de hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO LUIS ENRIQUE ARRIETA ORDUZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas al interesado, a los fines de su registro.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7.140.-
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
nancy
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