REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de agosto de 2008.-

198° y 149°

Recibido por distribución, constante todo de treinta y siete folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley. Por cuanto la solicitante VIRGINIA MORA DE TACCARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.735, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por la abogada Sonia Contreras Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.165. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos BERNARDINA HERNÁNDEZ y DARCY BELINDA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.149.206 y V-11.502.888 en su orden, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 200 de fecha 26 de marzo de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ÁNGELO ANTONIO TACCARELLI LOMBARDI, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.633.223; vista igualmente las partidas de Nacimiento No. 1112 de fecha 25 de octubre de 1956, perteneciente al ciudadano MIGUEL ALFONSO TACCARELLI MORA, expedida por la anterior Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, No. 819 de fecha 18 de julio de 1967, perteneciente a la ciudadana MARIELA TACCARELLI MORA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, No. 834 de fecha 28 de septiembre de 1970, perteneciente al ciudadano JOSÉ ALFONSO TACCARELLI MORA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y No. 1.330 de fecha 29 de diciembre de 1961, perteneciente a la ciudadana YOLANDA TACCARELLI MORA, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira; de la misma forma visto el certificado de nacimiento expedido en fecha 22 de agosto de 1977, signado con el No. 32426 del año 1958, perteneciente a la ciudadana ROSALÍA TACCARELLI MORA, certificado de nacimiento en copia simple expedido por el Estado Civil de la ciudad de Bari, República de Italia, así como planilla de datos filiatorios de la misma ciudadana antes mencionada, expedidos por la ONIDEX Oficina San Cristóbal; vista igualmente el acta de matrimonio No. 384 de fecha 21 de noviembre de 1955, perteneciente al de cujus y a la ciudadana VIRGINIA MORA DE TACCARELLI, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos VIRGINIA MORA DE TACCARELLI, MIGUEL ALFONSO TACCARELLI MORA, YOLANDA TACCARELLI DE CABRERA, ROSALÍA TACCARELLI MORA, MARIELA TACCARELLI MORA y JOSÉ ALFONSO TACCARELLI MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.742.735, V-4.632.574, V-5.688.351, V-5.651.442, V-9.243.901 y V-10.170.392 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijos los demás del causante ÁNGELO ANTONIO TACCARELLI LOMBARDI, quien falleció ab-intestato en la Urbanización La Guayana, Quinta Tacca, Calle Internacional, Parroquia San Juan Bautista de esta ciudad de San Cristóbal, el día 06 de marzo de 2008, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados – Secretaria
Exp. 5400