JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 05 DE AGOSTO DE 2008.
198° y 149°
Vistos los escritos presentados en fechas 17/06/2008 (fs. 464 al 466); 08/07/2008 (fs. 496 al 498) y 23/07/2008 (fs. 507 y su vto), por el tercero adhesivo ARMANDO MORA FERNANDEZ, en el primero de ellos actuando debidamente asistido por la abogada ZULAY MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 48.546 y en los restantes escritos a través de su apoderada judicial, donde solicita se decrete medida innominada consistente en ordenar a la Junta Directiva de “Expresos Alianza C.A”, abstenerse de impedir el ingreso a la empresa del ciudadano ARMANDO MORA HERNANDEZ y ordenar a la Junta Directiva que se produzca el traspaso de acciones al ciudadano ARMANDO MORA FERNANDEZ; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
El ciudadano ARMANDO MORA FERNANDEZ, se presenta en éste proceso como tercero adhesivo conforme al numeral 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; tal como se desprende del escrito presentado en fecha 17/06/2008 fs. 464 al 466), donde expresamente señaló: “...fundamentada en el artículo 370 del CPC, ordinal 3° en intervenir en forma adhesiva y acompañar a los demandantes del juicio principal, por tener interés legítimo y real en los hechos presentados por los demandantes y que también ante toda esa situación en los momentos he sido victima de actuaciones ilegítimas por parte de la actual junta directiva..”.
La doctrina sostiene que … la intervención adhesiva es aquélla intervención voluntaria de un tercero respecto de un proceso pendiente, quien por tener interés jurídico actual, ingresa al mismo para apoyar las razones y argumentos de una de las partes procesales en la posición que ésta ostente en el proceso. Es decir, la actividad procesal del tercer adhesivo busca sostener las razones de alguna de las partes, para ayudarla a lograr el mejor éxito en la causa.
(…) en la intervención adhesiva simple el tercero no discute un derecho propio, y en consecuencia, no amplia la pretensión del proceso, su función es coadyuvante de una de las partes principales, y se refleja en el hecho de defender un interés ajeno en el conflicto, lo que lo convierte en parte accesoria o secundaria de la principal.
(…) Este tipo de intervención, en un proceso ya iniciado, no plantea contra las partes del proceso principal una nueva pretensión que amplía la materia de la controversia, ni pide tutela jurídica para sí, sino que se limita a sostener las razones de una de las partes con el fin de ayudarla a vencer en el proceso, razón por la cual, el tercero interviniente no es parte en el proceso, ni sustituto procesal de ésta, que es la única que actúa en nombre propio y por sus propios derechos. De allí que como el interviniente adhesivo nada pide para sí, existe una sóla pretensión objeto del proceso, cual es, la que está planteada entre las partes del juicio principal y la sentencia que recae es únicamente sobre ésta pretensión, formándose la cosa juzgada inter partes y no respecto del tercero adhesivo. (Cursivas y negrillas propias del Tribunal). (Código de Procedimiento Civil y normas complementarias, Editorial Legis, Tomo II, páginas 372, 382 y 383).
De la cita supra reseñada, se desprende que el tercero adhesivo no viene al proceso a ejercitar una pretensión propia, es decir, no le está permitido solicitar su propia tutela jurídica, sino, viene a coadyuvar con alguna de las partes a vencer en el proceso.
Revisando las actas procesales; éste Operador de Justicia, constata que el tercero adhesivo ARMANDO MORA FERNANDEZ, está solicitando el reconocimiento de su derecho como accionista de la empresa “Expresos Alianza C.A”, en virtud que – a su decir- la actual Junta Directiva le ha negado la inscripción de su cualidad como accionista en el Libro de Accionistas de la sociedad, conforme al artículo 296 del Código de Comercio; pretendiendo el reconocimiento del derecho que invoca, mediante la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar innominada consistente en ordenar a la Junta Directiva de “Expresos Alianza C.A”, que permita el ingreso a la empresa del ciudadano ARMANDO MORA FERNANDEZ y que se produzca el traspaso de acciones al referido ciudadano; tal como se evidencia de los escritos cursantes a los folio 464 al 466; 496 al 498 y 507 y su vuelto.
Así las cosas, éste tipo de pedimento, no tiene como propósito coadyuvar al demandante a vencer en el proceso, sino que tienen como finalidad satisfacer la pretensión del tercero adhesivo, logrando la tutela de sus derechos, lo cual está vedado por la vía de la tercería adhesiva. Así se establece.
En mérito de los razonamientos expuestos; vista la incompatibilidad existente entre la petición de la medida cautelar innominada hecha por el tercero adhesivo ARMANDO MORA FERNANDEZ y la finalidad propia de la tercería adhesiva, consistente en coadyuvar a una de las partes a vencer en la causa; éste Tribunal niega la medida cautelar innominada solicitada. Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión a las partes que se encuentran a derecho. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo). firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron a la alguacila del Tribunal. La Secretaria. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
Exp. N° 19.378 (II pieza)
JMCZ/MAV
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