REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: DIGNA MARÍA GARCIA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.760.574, domiciliada en la Fría, municipio García de Hevia.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ANTONIO COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.248, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.
EXPEDIENTE: CIVIL N° 8037-2008.
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por la ciudadana DIGNA MARÍA GARCIA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.760.574, domiciliada en la Fría, municipio García de Hevia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.248, de este domicilio,, en la cual manifiesta que: “En fecha 22 de febrero de 1950, mis padres Juan Pablo García y María Alcira Mendoza, contrajeron civil por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho , Estado Táchira, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio N° 14… En dicho acto, es decir, mis padres , por subsiguiente matrimonio, reconocieron como a sus hijos, legítimos, los hijos que habían procreado durante la unión concubinaria PEDRO PABLO, LUCRECIA, DORA LIZA y mi persona que aparezco como DIGNA”.
Pero es el caso, que al asentar el acta o partida de matrimonio, el funcionario incurrió en el error materia consistente en anotar únicamente DIGNA... cuando lo correcto es DIGNA MARÍA…”
De la documentales consignadas:
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 408, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, perteneciente a la solicitante.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 14, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, perteneciente a los padres de la solicitante.
- Copia Simple de las cédulas de identidad, perteneciente a los padres de la solicitante.
Por auto de fecha 13 de Junio de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.
Al folio 12 se Libró Oficio N° 1218, Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, en fecha 20 de Junio de 2.008.
Corre al folio 14, diligencia de fecha 08 de Julio de 2.008, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio Nº 1218, a la Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibida por el Funcionario NANCY APARICIO GUILLEN.
En diligencia de fecha 08 de Julio de 2008, la abogada Nancy Aparicio Guillen, Fiscal XII del Ministerio Publico, señalo que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
La ciudadana Digna María García de Carmona, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Antonio Colmenares García, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio de sus padres, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de su nombre ya que aparece DIGNA, cuando a decir de la solicitante en el libelo lo correcto es DIGNA MARIA.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 408, de fecha 25 de septiembre de 1945, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante se observa que el nombre completo de la misma es DIGNA MARÍA, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Con respecto a la copia certificada del acta de matrimonio N° 14, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a los padres de la solicitante, de fecha 22 de febrero de 1950; se puede observar que el apellido que efectivamente la solicitante aparece identificada como DIGNA, es decir se omitió escribir el segundo nombre de la solicitante que es MARIA, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 14, expedida por el Registro Civil del Ayacucho del Estado Táchira; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada la ciudadana Digna María García de Carmona plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 14, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de que, se incluye en el texto del acta el segundo nombre de la solicitante, el cual es MARÍA.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y por el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YILDA R. CACIQUE P.
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