REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 2007, los ciudadanos LUIS HUMBERTO AYALA SOTELDO Y EDITH ESTHER MONSALVE DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 14.981.995 y V- 17.492.695, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Yaned Contreras de Escalante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31077, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Noficandoce a la Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha 14 de agosto de 2007, se dio por notificada, tal como consta al folio 14.-
En fecha 12 de Agosto de 2008, los ciudadanos LUIS HUMBERTO AYALA SOTELDO Y EDITH ESTHER MONSALVE DE LA CRUZ, antes identificados, asistidos por la Abog. Yaned Contreras de Escalante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31077, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpo, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS HUMBERTO AYALA SOTELDO Y EDITH ESTHER MONSALVE DE LA CRUZ, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 17 de mayo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cardenas, Estado Táchira, según acta N° 77.
En cuanto a la niña NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreada durante su unión conyugal, La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 y 358, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 155,00) mensuales, que entregara a la madre los primeros cinco días de cada mes; ambos padre se comprometen a aportar los estrenos para la época navideña y el vestuario que sea necesario para la niña, debido a su crecimiento; en la temporada escolar, el padre se compromete a aportar todos los útiles escolares, el vestuario escolar; el 50% de los gastos médicos y medicinas si la niña lo requiere y gastos de hospitalización; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia, el padre podrá visitar a su hija en el lugar donde resida con su madre, evitando realizarlas a altas horas de la noche; pernotar los fines de semana con su hija, cada ocho (08) días o podrá visitarla el día Sábado, la buscara, retornándola el sábado o domingo, regresándola a su hogar materno a las siete de la noche: en la época decembrina, será de manera alternada, el día del padre con la madre y en cualquier otra oportunidad, siempre de mutuo y amistoso acuerdo; en las vacaciones escolares será compartidas, es decir quince días con el padre y quince días con la madre, de mutuo acuerdo entre ambos padres.-
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de agosto de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 51.384
Separación de Cuerpos.
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