REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, seis de agosto de dos mil ocho.
198° y 149º
Vista la conciliación, celebrada por ante este Despacho, en el expediente N° 1.789-06, por obligación de Manutención entre los ciudadanos HERNÁNDEZ PINZÓN SIOMARA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 68.251.912 y DUARTE HERNÁNDEZ WILLIAM ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.453.766, a favor de la niña (se omite el nombre); y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal,
Abg. Panagiotis Paraskevas Collitiri
En la misma fecha se notificó al Fiscal Trece Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Srio. Temp.,
Exp. 1.789-06
PAGP/ranlynt.-