REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° V-3.005.124, domiciliado en Santa Ana, Estado Táchira.

PARTE CITADA: EDINSON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-17.492.961, domiciliado en: la calle 13 entre carrera 0 y la 1, marcada con el numero 0-100, Barrio Santa Teresa, Santa Ana, Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

EXPEDIENTE: 1712

Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre los ciudadanos: JULIO CESAR CASTILLO Y EDINSON SUAREZ, y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula Primera: el ciudadano EDINSON SUAREZ se compromete a entregar al ciudadano JULIO CESAR CASTILLO, el inmueble el día 15 de noviembre del presente año.
Cláusula segunda: el ciudadano Arrendatario se compromete a cancelar los servicios públicos de aseo y luz correspondientes a los recibos pendientes y los que lleguen hasta el día en que desocupe la propiedad.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 14 días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG .LIZBETH PERNIA ROA