REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Ocho de Agosto de Dos Mil Ocho.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Trece de Agosto de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de Obligación de Manutención en fecha 06 de Agosto de 2.008, entre los Ciudadanos: BELXI AURORA PEÑA JAIMES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.821.996 y OSCAR DAVID MANRIQUE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.467.395, en beneficio de: DIEGO YORMAN MANRIQUE PEÑA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano OSCAR DAVID MANRIQUE, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre manifiesta que no sabe leer, ni escribir por tal razón acuerdan que el mismo dará a la madre; de forma personal una cuota quincenal de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00), éstos a partir de la presente fecha. La madre se compromete a concederle al padre un recibo, donde conste la fecha de pago y el monto recibido con respecto a los gastos médicos, acuerdan asumir de manera compartida entre ambos.- Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la suma de: Acordaron asumir éstos gastos de forma compartida, entre ambos. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordaron asumir éstos gastos de forma compartida entre ambos. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Seis de Agosto de Dos Mil Ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3108-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.